La declaración informativa permite que la Agencia Tributaria conozca determinadas operaciones, pagos, ingresos, retenciones o relaciones económicas de empresas, autónomos y particulares. A diferencia de una autoliquidación, normalmente no tienen como finalidad directa ingresar una cantidad, pero su presentación continúa siendo obligatoria cuando se cumplen los requisitos establecidos para cada modelo.
Pensar que no existe ningún riesgo porque la declaración “no sale a pagar” es un error. La falta de presentación, la presentación fuera de plazo o la inclusión de información incorrecta pueden dar lugar a requerimientos y sanciones.
Las consecuencias concretas dependen del modelo, del número y naturaleza de los datos omitidos, de si Hacienda ha enviado previamente un requerimiento y de si el contribuyente corrige voluntariamente el incumplimiento.
A continuación, explicamos qué pasa si no se presenta una declaración informativa, qué sanciones pueden aplicarse y cómo debe actuar una empresa o un autónomo cuando detecta que ha vencido el plazo.

¿Qué es una declaración informativa?
Una declaración informativa es un documento tributario mediante el cual se comunica a la Agencia Tributaria información con trascendencia fiscal.
En estos modelos, el obligado tributario no siempre calcula una deuda ni efectúa un ingreso. Su función principal es proporcionar datos que Hacienda puede utilizar para realizar comprobaciones y contrastar la información declarada por diferentes personas o empresas.
Por ejemplo, los importes comunicados por una empresa pueden compararse con los incluidos por sus proveedores, clientes, trabajadores o arrendadores.
Diferencia entre una declaración informativa y una autoliquidación
En una autoliquidación, el contribuyente calcula el impuesto correspondiente y determina si debe ingresar una cantidad, si el resultado es negativo o si procede una devolución.
En una declaración informativa se comunican datos sin que, con carácter general, se genere directamente una cantidad a pagar.
¿Por qué se puede imponer una sanción si no hay que pagar?
Porque la presentación constituye una obligación tributaria formal. El incumplimiento dificulta las labores de control y comprobación de la Administración, aunque no ocasione una pérdida económica inmediata para Hacienda.
Ejemplos de declaración informativa
En España existen numerosos modelos informativos. Entre los más conocidos se encuentran:
- Modelo 180: resumen anual de retenciones sobre determinados arrendamientos.
- Modelo 182: declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones.
- Modelo 184: declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 193: resumen anual de determinadas retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
- Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 720: declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuando corresponda.
- Modelo 232: declaración informativa de operaciones vinculadas y de determinadas operaciones con territorios considerados paraísos fiscales.
Cada modelo tiene sus propios obligados, contenido, forma y plazo de presentación. Por tanto, antes de presentar una declaración atrasada es necesario consultar su regulación específica.
¿Qué ocurre si no se presenta una declaración informativa?
Cuando una persona o empresa estaba obligada a presentar el modelo y no lo hace dentro del plazo, puede cometer una infracción tributaria.
El artículo 198 de la Ley General Tributaria regula, con carácter general, la falta de presentación en plazo de declaraciones sin perjuicio económico para Hacienda. La infracción se califica como leve. Artículo 198 de la Ley General Tributaria
La Agencia Tributaria puede detectar la omisión por diferentes vías:
- A través de la situación censal del contribuyente.
- Comparando otras declaraciones presentadas.
- Mediante los datos comunicados por terceros.
- Durante un procedimiento de comprobación.
- Al revisar obligaciones de ejercicios anteriores.
- A partir de información recibida de otras administraciones.
La propia Agencia Tributaria dispone de un procedimiento de control de declaraciones informativas. Este puede iniciarse de oficio mediante un requerimiento para que el obligado presente la declaración omitida o justifique que no tenía obligación de hacerlo. Procedimiento de control de declaraciones informativas de la AEAT
Hacienda puede enviar un requerimiento
Si la Agencia Tributaria detecta que falta una declaración, puede notificar un requerimiento.
En ese documento normalmente identificará el modelo y el periodo pendiente, concediendo un plazo para presentar la declaración o justificar por qué no existe obligación.
Recibir un requerimiento no significa necesariamente que Hacienda tenga razón. Puede ocurrir que el contribuyente estuviera dado de alta en una determinada obligación, pero no realizara operaciones que exigiesen presentar el modelo.
En ese caso, no conviene ignorar la notificación. Debe contestarse dentro del plazo aportando la justificación correspondiente.
Presentar la declaración informativa después no elimina siempre la sanción
La presentación posterior permite cumplir la obligación pendiente, pero no borra automáticamente el retraso.
La consecuencia puede ser diferente según se presente:
- Voluntariamente, antes de recibir un requerimiento.
- Después de recibir un requerimiento de Hacienda.
- Con datos incompletos o incorrectos.
- Por un medio distinto del obligatorio.
Por ello, actuar cuanto antes suele ser importante.
Sanción por no presentar una declaración informativa
Cuando la declaración se exige con carácter general en cumplimiento de una obligación de suministro de información, la Ley General Tributaria establece una multa fija calculada por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad que debió incluirse.
Con carácter general, la sanción prevista es:
- 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad.
- Mínimo de 300 euros.
- Máximo de 20.000 euros.
Estos importes corresponden al régimen general del artículo 198 de la Ley General Tributaria. Algunos modelos o incumplimientos específicos pueden estar sujetos a reglas particulares, por lo que siempre debe revisarse el caso concreto.
Ejemplo de cálculo de la sanción
Una empresa no presenta una declaración informativa en la que debía comunicar información relativa a 40 personas o entidades.
El cálculo inicial sería:
40 registros × 20 euros = 800 euros
En este ejemplo, la sanción general podría ser de 800 euros, sin considerar posibles reducciones ni otras circunstancias.
Si solo existieran cinco registros:
5 registros × 20 euros = 100 euros
Como el resultado sería inferior al mínimo legal, podría aplicarse el mínimo de 300 euros.
Este ejemplo es orientativo. Para calcular la sanción real hay que determinar qué se considera “dato o conjunto de datos” en el modelo concreto.
¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo sin requerimiento?
Cuando el obligado se da cuenta del error y presenta la declaración antes de que Hacienda le haya requerido, las sanciones y los límites mínimo y máximo previstos en el régimen general se reducen a la mitad.
En una declaración de suministro de información, esto supondría, con carácter general:
- 10 euros por cada dato o conjunto de datos.
- Mínimo de 150 euros.
- Máximo de 10.000 euros.
Ejemplo de presentación voluntaria fuera de plazo
Supongamos que una empresa debía comunicar 40 registros y presenta voluntariamente la declaración después de terminar el plazo, sin haber recibido ningún requerimiento.
El cálculo orientativo sería:
40 registros × 10 euros = 400 euros
Si la declaración únicamente incluyera cinco registros:
5 registros × 10 euros = 50 euros
Al ser inferior al mínimo, la sanción podría situarse en 150 euros.
¿Se considera voluntaria si ya existe una notificación?
Dependerá del contenido y del momento de la notificación. Si Hacienda ya ha enviado un requerimiento relacionado con la declaración, no debe asumirse que la presentación continúa siendo espontánea.
Conviene revisar inmediatamente las notificaciones electrónicas y comprobar cuándo se pusieron a disposición y cuándo se entendieron notificadas.
¿Qué ocurre si Hacienda ya ha enviado un requerimiento?
Si la declaración se presenta después de un requerimiento, no se aplica la reducción a la mitad prevista para la presentación espontánea.
En ese caso, se aplicará, con carácter general, el régimen completo de 20 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Además, desatender reiteradamente los requerimientos puede generar consecuencias adicionales por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración.
No ignores el requerimiento
Aunque la empresa necesite tiempo para recopilar la información, debe controlar el plazo de contestación. En función del caso, puede valorar la presentación de alegaciones, la aportación de documentos o la solicitud de una ampliación cuando legalmente sea posible.
El silencio no soluciona el problema y puede agravar la situación.
¿Y si la declaración informativa se presentó con errores?
No presentar una declaración y presentarla incorrectamente son incumplimientos diferentes.
El artículo 199 de la Ley General Tributaria regula la presentación de declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos cuando no se produce un perjuicio económico directo para Hacienda.
Las sanciones pueden variar según:
- Si los datos son monetarios o no monetarios.
- El número de registros incorrectos.
- El importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente.
- El modelo afectado.
- Si el contribuyente corrige el error voluntariamente.
- Si ya existe un requerimiento.
Declaración complementaria o sustitutiva
Cuando se detecta un error, puede ser necesario presentar:
- Una declaración complementaria.
- Una declaración sustitutiva.
- Una modificación de registros.
- Una baja de los datos incorrectos.
El procedimiento depende del modelo. No debe presentarse una segunda declaración sin comprobar qué tipo de corrección admite la plataforma de la Agencia Tributaria, ya que podría duplicarse la información.
Errores que deben revisarse
Entre los fallos más habituales se encuentran:
- NIF incorrectos.
- Nombres o razones sociales equivocados.
- Importes incompletos.
- Operaciones duplicadas.
- Registros omitidos.
- Claves o categorías incorrectas.
- Periodos mal consignados.
- Uso de un modelo que no corresponde.
- Presentación mediante un sistema no autorizado.
¿Hay recargos por presentar tarde una declaración informativa?
En las declaraciones informativas sin resultado a ingresar no funciona exactamente el mismo sistema de recargos que se aplica a determinadas autoliquidaciones presentadas fuera de plazo con una deuda tributaria.
El incumplimiento suele encuadrarse dentro del régimen sancionador por obligaciones formales. Por eso, lo habitual es hablar de una posible sanción y no de un recargo calculado sobre una cuota.
No obstante, algunos modelos combinan información con retenciones, ingresos a cuenta u otras obligaciones. En estos casos puede ser necesario revisar por separado:
- La declaración informativa o resumen anual.
- Las autoliquidaciones periódicas.
- Las cantidades que debieron ingresarse.
- Los recargos e intereses que puedan corresponder.
¿La sanción se impone automáticamente?
La falta de presentación en plazo no significa que se cargue una multa automáticamente en el mismo momento en el que se envía el modelo atrasado.
La Administración debe tramitar el procedimiento correspondiente y notificar una propuesta o acuerdo de sanción. El contribuyente tiene derecho a conocer los hechos, formular alegaciones y recurrir cuando no esté conforme.
Además, para sancionar debe existir responsabilidad. La Ley General Tributaria contempla determinados supuestos en los que no procede exigir responsabilidad, como la fuerza mayor, la utilización diligente de criterios administrativos aplicables o determinadas deficiencias técnicas imputables a programas de asistencia de la Administración.
Un simple error no siempre excluye la responsabilidad
Alegar desconocimiento, olvido o falta de tiempo no elimina automáticamente una sanción. Es necesario analizar si el contribuyente actuó con la diligencia exigible y si existe alguna causa que permita impugnarla.
Reducciones de las sanciones tributarias
Cuando Hacienda impone una sanción, pueden existir reducciones si se cumplen determinadas condiciones.
Entre ellas pueden encontrarse reducciones relacionadas con la conformidad y con el pago dentro del periodo concedido, siempre que no se interponga recurso o reclamación en los términos legalmente establecidos.
No deben confundirse estas reducciones con la rebaja a la mitad por haber presentado la declaración fuera de plazo sin requerimiento.
Son cuestiones diferentes:
- La presentación espontánea afecta al importe inicial previsto para el retraso.
- Las reducciones del procedimiento sancionador pueden aplicarse posteriormente si se cumplen sus requisitos.
Antes de aceptar y pagar una sanción conviene revisar si el cálculo es correcto, ya que recurrir puede provocar la pérdida de alguna reducción.
Qué hacer si has olvidado presentar una declaración informativa
1. Comprobar si realmente existía obligación
Antes de presentar el modelo, hay que revisar:
- La actividad desarrollada.
- El importe de las operaciones.
- El tipo de contribuyente.
- El periodo afectado.
- Las posibles excepciones.
- Si se realizó alguna operación que debiera declararse.
2. Revisar las notificaciones
Debe comprobarse si la Agencia Tributaria ya ha enviado un requerimiento. Este dato puede modificar las consecuencias de la presentación tardía.
3. Recopilar y comprobar la información
Es preferible dedicar el tiempo necesario a revisar los datos antes que presentar una declaración incorrecta y tener que modificarla posteriormente.
4. Presentar cuanto antes
Si existe obligación y todavía no se ha recibido un requerimiento, presentar voluntariamente puede reducir la sanción respecto del régimen general.
5. Guardar el justificante
Después de presentar la declaración, se debe conservar:
- Justificante de presentación.
- Código seguro de verificación.
- Copia del modelo.
- Fichero presentado.
- Documentación utilizada para prepararlo.
6. Revisar la posible sanción
Si se recibe una propuesta de sanción, conviene comprobar:
- El modelo y periodo.
- El número de registros utilizados en el cálculo.
- La existencia de requerimiento previo.
- La aplicación de los límites.
- Las posibles reducciones.
- La existencia de circunstancias que excluyan la responsabilidad.
- Los plazos para alegar o recurrir.

Cómo evitar olvidos en la declaración informativa
Elaborar un calendario fiscal
La empresa debe mantener un calendario con todas sus obligaciones mensuales, trimestrales y anuales.
Asignar responsables
Cada modelo debe tener una persona responsable y otra que pueda sustituirla en caso de ausencia.
Solicitar los datos con antelación
No conviene esperar al último día para recopilar NIF, importes, certificados o datos de terceros.
Conciliar la información
Antes de presentar, deben compararse los datos con la contabilidad, las nóminas, las facturas y las autoliquidaciones periódicas.
Revisar los cambios normativos
Los modelos informativos pueden modificarse. De hecho, la campaña de declaraciones informativas correspondiente al ejercicio 2025 incorporó cambios en distintos modelos aplicables a las presentaciones realizadas en 2026. Campaña de declaraciones informativas 2025 de la AEAT
Por tanto, no debe asumirse que el contenido y los plazos son idénticos todos los años.
Conclusión
No presentar una declaración informativa puede generar un requerimiento de Hacienda y una sanción, aunque el modelo no implique realizar ningún ingreso.
Con carácter general, cuando se trata de declaraciones exigidas para suministrar información, la sanción puede calcularse a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si el contribuyente presenta voluntariamente fuera de plazo antes de recibir un requerimiento, estos importes y límites se reducen a la mitad. Por ello, cuando se detecta el olvido, resulta aconsejable comprobar inmediatamente la obligación y actuar cuanto antes.
En Allges ayudamos a autónomos y empresas a gestionar sus obligaciones fiscales, contables, laborales y jurídicas. Revisar cada situación de forma individual permite corregir el incumplimiento y valorar correctamente una posible sanción.
FAQ´s
¿Pueden sancionarme aunque la declaración no salga a pagar?
Sí. La presentación de una declaración informativa es una obligación tributaria formal. Su incumplimiento puede sancionarse aunque no exista una cantidad que ingresar.
¿Qué pasa si presento la declaración antes de que Hacienda me avise?
La presentación continuará estando fuera de plazo, pero, con carácter general, las sanciones y sus límites se reducen a la mitad cuando no existe requerimiento previo.
¿Cuál es la sanción mínima por no presentar una declaración informativa?
En el régimen general de declaraciones de suministro de información, el mínimo es de 300 euros. Si se presenta voluntariamente fuera de plazo sin requerimiento, el mínimo se reduce a 150 euros.
¿Qué ocurre si no estaba obligado a presentar el modelo?
Si no existía obligación, no debería imponerse una sanción por no presentarlo. Si Hacienda envía un requerimiento, debe contestarse y acreditarse la causa por la que no procedía la presentación.
¿Es mejor presentar tarde o esperar a que Hacienda lo reclame?
Si existe obligación, normalmente resulta más favorable presentar voluntariamente antes de recibir un requerimiento, siempre que los datos se hayan comprobado correctamente.
¿Puedo recurrir una sanción por no presentar una declaración informativa?
Sí. Puede formularse oposición cuando exista un error en los hechos, en el cálculo, en la identificación de la obligación o cuando concurran otras causas de impugnación. Debe vigilarse el plazo indicado en la notificación.
¿Qué pasa si la declaración informativa se presentó, pero contiene errores?
Puede ser necesario modificar los registros o presentar una declaración complementaria o sustitutiva. Las consecuencias dependerán del tipo de dato, el modelo y de si la corrección se realiza antes de un requerimiento.
¿Mi asesor es responsable si olvidó presentar la declaración informativa?
La relación entre el cliente y su asesor debe analizarse por separado. Frente a la Agencia Tributaria, el obligado tributario continúa siendo normalmente el responsable del cumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales o profesionales que pudieran reclamarse al asesor.


