Portada Modelo 202 de octubre

El modelo 202 de octubre sirve para anticipar una parte del Impuesto sobre Sociedades. Para prepararlo correctamente, tu SL necesita identificar qué modalidad de cálculo le corresponde, reunir los datos adecuados y comprobar los plazos de presentación y pago.

Una confusión habitual consiste en pensar que haber presentado el modelo 200 en julio resuelve también esta obligación. Sin embargo, el modelo 202 de octubre y la declaración anual tienen funciones distintas y pueden referirse a ejercicios diferentes.

En esta guía explicamos cómo preparar el modelo 202 de octubre de 2026, con un ejemplo por modalidad y una lista de documentación. Los ejemplos corresponden a sociedades que tributan exclusivamente en territorio común, con ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre y sin regímenes especiales.

Qué diferencia hay entre el modelo 202 y el modelo 200

El modelo 200 recoge la liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades. El modelo 202 permite efectuar pagos a cuenta durante el ejercicio, que después se descuentan en esa liquidación anual.

Por tanto, el modelo 202 de octubre de 2026 anticipa impuesto del ejercicio 2026 en una SL cuyo ejercicio coincide con el año natural. El modelo 200 presentado en julio de 2026 corresponde, en cambio, al ejercicio 2025.

AspectoModelo 202Modelo 200
FinalidadAnticipar parte del impuestoLiquidar el impuesto anual
Calendario habitualAbril, octubre y diciembreJulio, si el ejercicio termina el 31 de diciembre
Datos utilizadosCuota de referencia o base imponible del ejercicio en cursoDatos fiscales de todo el ejercicio cerrado
Relación entre ambosEl importe ingresado se aplica como pago a cuentaDescuenta los pagos a cuenta correspondientes a ese ejercicio
Tarjeta contacto ALLGES

El modelo 202 de octubre no sustituye al modelo 200. Tampoco constituye, por sí mismo, un impuesto adicional sobre los mismos beneficios: es un anticipo que debe quedar correctamente identificado para su posterior deducción. Esta relación se establece en los artículos 40 y 41 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Plazos del modelo 202 de octubre de 2026

Para el modelo 202 de octubre de 2026, el plazo general de presentación e ingreso termina el 20 de octubre. Si se domicilia el pago, el plazo de presentación con domiciliación termina antes, el 15 de octubre.

TrámitePlazo general en octubre de 2026
Presentación e ingresoDel 1 al 20 de octubre
Presentación con domiciliación bancariaDel 1 al 15 de octubre
Identificación del pagoSegundo pago fraccionado: período 2/P

Estos plazos corresponden al régimen común. La AEAT distingue las especialidades de los contribuyentes sometidos a normativa foral en sus instrucciones sobre el plazo del modelo 202.

Conviene preparar el modelo 202 de octubre durante los primeros días del mes. Esperar hasta el día 20 puede dejarte sin la opción de domiciliar, aunque todavía estés dentro del plazo general.

Además, el modelo 202 de octubre es el segundo pago del año. Los pagos ordinarios se realizan en abril, octubre y diciembre; no siguen el calendario de cuatro trimestres del IVA.

Cómo saber qué modalidad debe aplicar tu SL

Antes de calcular el modelo 202 de octubre, comprueba si tu sociedad aplica el artículo 40.2 o el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

ModalidadPunto de partidaComprobación principal
Artículo 40.2Cuota de un impuesto anual anterior, ajustada según la leyQué declaración anual sirve de referencia
Artículo 40.3Base imponible del ejercicio en cursoContabilidad acumulada y ajustes fiscales

La modalidad del artículo 40.2 se aplica con carácter general cuando la entidad no ha optado válidamente por la otra modalidad ni está obligada a utilizarla.

El artículo 40.3 es obligatorio, entre otros supuestos, cuando el importe neto de la cifra de negocios ha superado los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo.

Las entidades que pueden optar por el artículo 40.3 deben hacerlo mediante la declaración censal correspondiente. Si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo ordinario para ejercer la opción es febrero. La opción continúa en los ejercicios siguientes mientras no se renuncie en plazo. La AEAT explica estas condiciones en su apartado sobre modalidades de pagos fraccionados.

No puedes escoger al preparar el modelo 202 de octubre la modalidad que produzca el importe más bajo si esa elección no se corresponde con tu situación fiscal.

Ejemplo 1: cálculo mediante la cuota anterior, artículo 40.2

En esta modalidad, el modelo 202 de octubre se calcula aplicando el 18 % a una cuota de referencia.

La base parte de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera vencido el 1 de octubre. Se restan las deducciones y bonificaciones aplicables, junto con las retenciones e ingresos a cuenta de aquel período.

No debe confundirse esa base con el importe final que se pagó por el modelo 200 después de descontar los pagos fraccionados. La AEAT desarrolla este cálculo en su guía de la modalidad del artículo 40.2.

Datos de la sociedad

Imaginemos una SL con ejercicio natural que utiliza el artículo 40.2. Su declaración de 2025, presentada en julio de 2026, contiene estos importes ficticios:

Concepto del ejercicio 2025Importe
Cuota íntegra25.000 €
Deducciones y bonificaciones aplicadas−6.000 €
Retenciones e ingresos a cuenta soportados−1.000 €
Base de referencia para el pago fraccionado18.000 €

El modelo 202 de octubre se calcula así:

18.000 € × 18 % = 3.240 €.

La sociedad ingresaría 3.240 euros, suponiendo que no existen otras circunstancias que alteren el cálculo.

Por qué no se utiliza el ingreso final del modelo 200

Supongamos que esta misma empresa había anticipado 16.000 euros mediante pagos fraccionados de 2025. En el modelo 200 habría quedado un ingreso final de 2.000 euros:

18.000 € − 16.000 € = 2.000 €.

Aplicar el 18 % a esos 2.000 euros produciría un pago de 360 euros. Ese cálculo del modelo 202 de octubre sería incorrecto, porque habría descontado anticipos de 2025 que no deben reducir la base de referencia.

¿Se resta lo pagado en abril de 2026?

En esta modalidad, el pago de abril de 2026 no se descuenta del modelo 202 de octubre. Cada pago se obtiene aplicando el 18 % a la cuota de referencia que corresponda en ese momento.

Esta es una diferencia esencial respecto al cálculo sobre la base imponible del ejercicio en curso.

Por qué octubre puede tener una referencia distinta de abril

Al preparar el modelo 202 de octubre, reutilizar automáticamente el cálculo de abril puede llevar a utilizar un ejercicio equivocado.

En una SL con ejercicio natural y declaraciones anuales ordinarias:

Pago de 2026 por el artículo 40.2Declaración anual de referencia
AbrilModelo 200 del ejercicio 2024
OctubreModelo 200 del ejercicio 2025
DiciembreModelo 200 del ejercicio 2025

En abril todavía no había vencido el plazo ordinario para declarar 2025. En octubre, ese plazo ya ha terminado.

Por eso, el modelo 202 de octubre puede aumentar o disminuir aunque la actividad reciente de la empresa apenas haya cambiado. La causa puede estar en la cuota del nuevo ejercicio de referencia.

Si existieron períodos impositivos inferiores a doce meses, debe revisarse la regla especial que permite completar la referencia con cuotas de períodos anteriores. No conviene aplicar esta tabla sin adaptarla a las fechas reales de la sociedad.

Ejemplo 2: cálculo sobre la base del ejercicio, artículo 40.3

En esta modalidad, el modelo 202 de octubre de una empresa con ejercicio natural parte de la base imponible acumulada entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

Se tienen en cuenta nueve meses. Calcular solamente el beneficio de julio, agosto y septiembre dejaría fuera parte del período que debe declararse.

Para empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, el porcentaje general del pago se obtiene multiplicando el tipo de gravamen aplicable por cinco séptimos y redondeando el resultado por defecto a la unidad entera. La AEAT recoge la fórmula en su cálculo para entidades con porcentaje único.

Datos de una empresa de reducida dimensión

Para este ejemplo del modelo 202 de octubre, utilizamos una SL con las siguientes características:

  • Cifra de negocios de 2025: 2 millones de euros.
  • Cumple los requisitos fiscales de empresa de reducida dimensión.
  • No es una entidad patrimonial ni aplica un tipo especial.
  • Ha optado válidamente por la modalidad del artículo 40.3.
  • Su período impositivo comienza el 1 de enero de 2026.

Su tipo del Impuesto sobre Sociedades para 2026 es el 23 %. El porcentaje del pago fraccionado es, por tanto:

23 % × 5/7 = 16,428571… %.

Redondeado por defecto: 16 %.

Paso 1: obtener la base imponible acumulada

La empresa reúne estos datos ficticios de enero a septiembre:

ConceptoImporte
Resultado contable antes del Impuesto sobre Sociedades72.000 €
Ajustes positivos por gastos no deducibles+4.000 €
Ajuste negativo por amortización fiscal admitida superior a la contable−6.000 €
Base antes de compensar pérdidas fiscales70.000 €
Bases imponibles negativas anteriores disponibles y compensables−10.000 €
Base del pago fraccionado60.000 €

El ejemplo presupone que todos los ajustes están justificados y que la compensación cumple sus requisitos. No se aplican reservas fiscales ni otros ajustes adicionales.

Para preparar el modelo 202 de octubre, hay que distinguir entre resultado contable y base imponible. Además, si el resultado del que partes ya incluye el gasto contable del Impuesto sobre Sociedades, debes corregir su efecto para evitar que reduzca indebidamente la base.

Paso 2: aplicar el porcentaje y descontar anticipos

La SL ha soportado 600 euros de retenciones e ingresos a cuenta entre enero y septiembre y había ingresado 2.000 euros en abril de 2026.

OperaciónImporte
60.000 € × 16 %9.600 €
Retenciones e ingresos a cuenta del período acumulado−600 €
Pago fraccionado de abril de 2026−2.000 €
Importe a ingresar en octubre7.000 €

El resultado del modelo 202 de octubre sería de 7.000 euros.

Aquí sí se descuenta el pago anterior del mismo ejercicio. También pueden minorarse las bonificaciones que procedan, pero no se trasladan automáticamente todas las deducciones de la declaración anual. Estas partidas figuran en las reglas de cálculo del resultado a ingresar.

Qué porcentajes debes revisar en 2026

El modelo 202 de octubre no se calcula siempre al 17 % cuando se utiliza el artículo 40.3. Ese porcentaje corresponde, bajo la regla general indicada, a un tipo del impuesto del 25 %.

Para períodos iniciados en 2026, conviene distinguir estos casos:

Situación fiscalTipo del impuestoPorcentaje del pago bajo la regla de cinco séptimos
Entidad que tributa al tipo general25 %17 %
Empresa de reducida dimensión a la que corresponde el tipo transitorio de 202623 %16 %
Entidad de nueva creación con derecho al tipo del 15 %15 %10 %

Las micropymes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros tienen, cuando cumplen los requisitos, tipos del 19 % y del 21 % en 2026: el primero para los primeros 50.000 euros de base imponible anual y el segundo para el resto. En la modalidad del artículo 40.3 deben revisarse los tramos y los porcentajes correspondientes, sin aplicar automáticamente el 16 % del ejemplo anterior. La AEAT publica los tipos impositivos de 2026.

En cambio, si el modelo 202 de octubre se calcula por el artículo 40.2, el porcentaje ordinario sigue siendo el 18 % de la cuota de referencia. No debe sustituirse por el tipo del impuesto que la empresa aplicará al cerrar 2026.

Lista de datos para preparar el pago de octubre

Una carpeta completa permite revisar el modelo 202 de octubre sin tener que reconstruir el cálculo cuando ya está cerca el vencimiento.

Datos comunes a ambas modalidades

Documento o datoQué permite comprobar
NIF y denominación socialIdentificación de la entidad
Fecha de inicio y cierre del ejercicioPeríodo impositivo al que corresponde el anticipo
Información censal y opciones presentadasModalidad aplicable
Cifra de negocios y detalle del período de referenciaObligaciones, umbrales y tipo aplicable
Declaraciones anteriores y sus justificantesCoherencia de los datos y pagos realizados
Certificado electrónico o representación autorizadaPosibilidad de presentar telemáticamente
Cuenta bancaria y previsión de saldoEjecución del pago

Antes de presentar el modelo 202 de octubre, comprueba también si existen cambios de ejercicio, operaciones de reestructuración o circunstancias especiales que afecten a la comparación con años anteriores.

Si aplicas el artículo 40.2

Para revisar el modelo 202 de octubre por esta modalidad, reúne:

  • Modelo 200 del ejercicio que sirve de referencia.
  • Justificante de presentación de esa declaración.
  • Desglose de cuota íntegra, deducciones, bonificaciones y retenciones.
  • Información sobre rectificaciones o liquidaciones que puedan afectar a esos importes.
  • Declaraciones de períodos anteriores si es necesario completar una referencia de doce meses.

El documento principal es la declaración completa. Un cargo bancario de julio no permite reconstruir correctamente la base.

Si aplicas el artículo 40.3

El modelo 202 de octubre requiere una contabilidad suficientemente actualizada hasta el 30 de septiembre, en el supuesto de ejercicio natural.

Información necesariaComprobación concreta
Balance de sumas y saldos y cuenta de resultadosDatos acumulados de enero a septiembre
Facturas y otros justificantesIngresos y gastos registrados en el período correcto
Inventario, si procedeVariación de existencias incluida en el resultado
Cuadro de amortizacionesDiferencias entre amortización contable y fiscal
Relación de ajustes fiscalesGastos no deducibles y diferencias temporarias
Bases imponibles negativas pendientesImporte disponible y límites de compensación
Retenciones soportadasAnticipos imputables a los ingresos de la sociedad
Pago fraccionado anteriorImporte efectivamente ingresado por el mismo ejercicio

Las retenciones descontadas en el modelo 202 de octubre son las soportadas por la sociedad sobre sus ingresos. No deben confundirse con las retenciones que la SL practica a trabajadores, profesionales o arrendadores y declara en otros modelos.

Modelo 202 de octubre para tu SL

¿Hay que presentarlo si el resultado es cero?

Un modelo 202 de octubre sin importe a ingresar exige comprobar la obligación formal de presentación.

Con carácter general, las entidades cuya cifra de negocios no supera los 6 millones de euros en el período de referencia no presentan el modelo cuando, conforme a las reglas aplicables, no corresponde efectuar ingreso alguno.

Las entidades que superan ese umbral deben presentarlo aunque no resulte cantidad a ingresar, sin perjuicio de las excepciones legales. La AEAT detalla los supuestos en su información sobre obligados a realizar pagos fraccionados.

Tampoco debes interpretar que unas pérdidas actuales eliminan automáticamente el modelo 202 de octubre: si se aplica el artículo 40.2, el cálculo depende de la cuota de referencia, no del resultado reciente.

Errores que conviene detectar antes de presentar

Copiar el ingreso del modelo 200

El modelo 202 de octubre por el artículo 40.2 utiliza una cuota ajustada anterior. El ingreso final de julio puede haber quedado reducido por pagos fraccionados y no sirve como sustituto de esa cuota.

Restar abril sin comprobar la modalidad

En el artículo 40.3 se descuentan los pagos fraccionados anteriores del mismo período impositivo. En el artículo 40.2 no se resta el pago de abril al calcular el de octubre.

Utilizar solamente el tercer trimestre

El modelo 202 de octubre por el artículo 40.3 utiliza nueve meses acumulados cuando el ejercicio coincide con el año natural. El beneficio aislado del tercer trimestre no permite obtener el importe correcto.

Aplicar un porcentaje de otro ejercicio

Los cambios de tipos de 2026 obligan a revisar la configuración del cálculo. Que una hoja de trabajo funcionara el año anterior no garantiza que siga siendo válida.

Dar por terminado el trámite al pagar

Pagar el modelo 202 de octubre y presentar la autoliquidación son actuaciones que deben quedar correctamente completadas. Si utilizas un NRC como justificante del ingreso, comprueba que también has enviado la declaración y obtenido el justificante de presentación.

Confundir el borrador con una declaración presentada

Guarda el justificante definitivo, su número de referencia y la evidencia del pago. Una simulación o un documento pendiente de firma no acredita la presentación del modelo 202 de octubre.

Cómo organizar la revisión y el pago

Puedes preparar el modelo 202 de octubre con este calendario interno:

  1. Al cerrar septiembre, confirma modalidad, ejercicio y documentación pendiente.
  2. Durante los primeros días de octubre, realiza el cálculo y documenta cada ajuste.
  3. Antes del 15 de octubre, presenta si vas a domiciliar y verifica la cuenta indicada.
  4. Si utilizas otra forma de pago, completa presentación e ingreso dentro del plazo general del 20 de octubre.
  5. Comprueba el cargo o justificante y archiva la documentación con la contabilidad del ejercicio.

Para la presentación del modelo 202 de octubre, utiliza el formulario del ejercicio correspondiente en la sede electrónica de la AEAT. Revisa ejercicio, período y fecha de inicio antes de firmar.

Conviene incluir el modelo 202 de octubre en la previsión de tesorería junto con el resto de pagos fiscales, nóminas y proveedores. El cálculo correcto y la disponibilidad de saldo deben estar resueltos antes del vencimiento.

Casos que necesitan un cálculo específico

Si la cifra de negocios alcanza al menos 10 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, entran en juego reglas adicionales: un porcentaje calculado con diecinueve veinteavos del tipo, redondeado por exceso, y un pago mínimo generalmente vinculado al 23 % del resultado contable positivo acumulado, con ajustes y excepciones. Para determinar ese mínimo se descuentan los pagos fraccionados anteriores del mismo período impositivo. Es un umbral diferente del de 6 millones que determina la obligación de aplicar el artículo 40.3. Estas reglas aparecen en la disposición adicional decimocuarta de la ley.

Asimismo, una SL integrada en un grupo de consolidación fiscal debe revisar las obligaciones del grupo mediante el modelo 222. La AEAT explica este funcionamiento en su guía de pagos fraccionados en consolidación fiscal.

El modelo 202 de octubre también debe adaptarse cuando el ejercicio no coincide con el año natural, existen períodos cortos o resulta aplicable normativa foral. Los ejemplos anteriores parten de una SL con ejercicio natural y tributación exclusiva en territorio común.

Cómo se recupera el anticipo en la declaración anual

El importe ingresado con el modelo 202 de octubre de 2026 se tendrá en cuenta en el modelo 200 del ejercicio 2026. Para una sociedad con ejercicio natural, esa declaración se presenta normalmente en julio de 2027.

Al efectuar la liquidación anual, se descuentan los pagos a cuenta que correspondan. Si los anticipos y retenciones superan la cuota resultante, la declaración puede generar una devolución. Por eso deben conservarse los justificantes y conciliarse los importes con la contabilidad.

Solicitar revisión fiscal a Allges

Preparar el modelo 202 de octubre exige comprobar qué modalidad corresponde a tu SL, qué datos sirven de base y qué anticipos pueden descontarse.

En Allges podemos revisar la documentación de tu sociedad, contrastar el cálculo y ayudarte a preparar el pago dentro de plazo. Reúne el último modelo 200, los pagos fraccionados anteriores y, cuando proceda, la contabilidad acumulada hasta septiembre.

FAQ´s

¿El modelo 202 de octubre corresponde al tercer trimestre?

Es el segundo pago fraccionado del año. Si se aplica el artículo 40.3 y el ejercicio es natural, se calcula con los datos acumulados de enero a septiembre, no únicamente con el tercer trimestre.

¿Tengo que pagarlo aunque ya haya presentado Sociedades en julio?

Puede corresponder. En una SL con ejercicio natural, la declaración de julio de 2026 liquida 2025, mientras que el modelo 202 de octubre de 2026 anticipa impuesto de 2026.

¿Puedo descontar el pago de abril?

Sí, al aplicar el artículo 40.3 se descuentan los pagos fraccionados anteriores del mismo período impositivo. No se descuenta de esa manera cuando se utiliza el artículo 40.2.

¿Siempre se aplica el 18 %?

El 18 % corresponde al cálculo ordinario sobre la cuota de referencia del artículo 40.2. Si el modelo 202 de octubre se calcula por el artículo 40.3, el porcentaje depende del tipo impositivo y de las reglas aplicables a la entidad.

¿Hasta cuándo puedo domiciliarlo en 2026?

El plazo general para presentar con domiciliación el modelo 202 de octubre de 2026 termina el 15 de octubre. El plazo general de presentación e ingreso termina el 20 de octubre.

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