Portada VERIFACTU y factura electrónica B2B

VERI*FACTU y factura electrónica B2B afectan a la facturación de empresas y autónomos, pero regulan aspectos distintos. Conocer esa diferencia permite elegir un programa adecuado, organizar el trabajo administrativo y preparar cada obligación dentro de su plazo.

El reglamento de los sistemas informáticos de facturación establece cómo deben generarse y protegerse los registros. VERI*FACTU es una de sus modalidades de cumplimiento. La factura electrónica B2B regula el intercambio electrónico de facturas entre empresarios y profesionales, junto con la información sobre su tramitación y pago.

Un negocio puede quedar sujeto a ambas obligaciones. También puede estar excluido del reglamento de sistemas y tener que adaptarse a la factura electrónica B2B. Por eso, la revisión debe abarcar tres cuestiones: alcance, calendario y tareas.

Información revisada a 17 de septiembre de 2026. Las fechas deben contrastarse con las disposiciones aplicables antes de cerrar un proyecto de implantación.

Comparativa de VERI*FACTU y factura electrónica B2B

La primera distinción consiste en separar el funcionamiento del programa, el envío de registros a Hacienda y la entrega de la factura al cliente.

AspectoReglamento de sistemas de facturación y modalidad VERI*FACTUFactura electrónica B2B
Qué regulaLa integridad y trazabilidad de los registros generados por el programaEl intercambio de facturas estructuradas y la información sobre sus estados
OperacionesPuede afectar a facturas a empresas y a consumidores, incluidas las simplificadasOperaciones entre empresarios y profesionales comprendidas en su ámbito
Información principalRegistros de facturaciónFacturas electrónicas y datos de tramitación y pago
Papel de la AEATEn VERI*FACTU recibe los registros de manera continuadaGestiona la solución pública prevista en el nuevo sistema
AlternativasModalidad VERI*FACTU o modalidad no verificable conforme al reglamentoSolución pública, plataformas privadas o combinación de ambas
CalendarioAdaptación antes de enero o julio de 2027, según el obligadoAplicación escalonada vinculada a la orden ministerial de desarrollo
Trabajo internoRevisar emisión, registros, rectificaciones y programaRevisar también recepción, aceptación, rechazo y pagos

La Administración explica que ambos proyectos tienen finalidades y mecanismos diferentes. Cumplir uno no acredita automáticamente el cumplimiento del otro. Ministerio de Economía: funcionamiento del sistema y diferencias con VERI*FACTU.

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Qué es VERI*FACTU y qué exige realmente el reglamento

El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, conocidos como SIF. Su objetivo incluye impedir alteraciones de los registros que no dejen la debida constancia.

Existen dos modalidades de cumplimiento:

  • VERI*FACTU: el sistema remite los registros de facturación a la AEAT de forma continuada y automática.
  • Sistemas de emisión de facturas no verificables: conservan los registros con las garantías y medidas adicionales exigidas por la normativa.

Por tanto, estar obligado a utilizar un sistema adaptado no equivale necesariamente a tener que elegir VERI*FACTU. La modalidad debe decidirse atendiendo al funcionamiento del negocio y a las prestaciones del programa. AEAT: modalidades de los sistemas de facturación.

La factura electrónica B2B plantea otra decisión: cómo se intercambiarán las facturas y cómo se gestionará la información posterior a su emisión.

Enviar un registro no equivale a entregar la factura

Un registro remitido mediante VERI*FACTU contiene información de facturación. Su envío a Hacienda no sustituye por sí mismo la entrega de la factura al cliente.

Tampoco permite dar por cumplida la factura electrónica B2B. La empresa debe comprobar que el documento se transmite por el canal correspondiente y puede recibirse y procesarse correctamente.

Esta separación ayuda a interpretar los mensajes del programa: una remisión aceptada por la AEAT y una factura recibida por el cliente representan actuaciones diferentes.

A quién afecta cada obligación

El análisis de la factura electrónica B2B debe hacerse junto con la revisión del sistema de facturación, pero utilizando criterios propios para cada normativa.

Alcance del reglamento de sistemas de facturación

Puede afectar a sociedades, autónomos y otros obligados que utilicen sistemas informáticos para expedir facturas. No depende exclusivamente de que el destinatario sea otra empresa.

Deben comprobarse las exclusiones y particularidades, entre ellas las correspondientes al Suministro Inmediato de Información del IVA, determinadas entidades u operaciones y la aplicación de la normativa foral.

Por ejemplo, vender principalmente a particulares no permite descartar este reglamento. Un comercio con un terminal de venta puede necesitar adaptar su sistema. AEAT: ámbito de aplicación del reglamento.

Alcance de la factura electrónica B2B

El Real Decreto 238/2026 desarrolla la obligación para operaciones entre empresarios y profesionales cuando el destinatario tenga en España la sede, establecimiento permanente o, en los casos previstos, domicilio o residencia al que se dirija la operación.

Las facturas simplificadas ordinarias quedan excluidas. La excepción no comprende las simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación, que incorporan determinados datos del destinatario y la cuota tributaria separada. BOE: artículos 3 y 4 del Real Decreto 238/2026.

La factura electrónica B2B también exige mirar las compras. Un negocio que vende a consumidores puede recibir facturas de proveedores profesionales y necesitar preparar esa parte del circuito.

Calendario: qué fechas están fijadas y qué plazos dependen de otra norma

El calendario de la factura electrónica B2B no debe confundirse con los plazos de adaptación de los sistemas informáticos.

Sistemas de facturación: enero y julio de 2027

Tras la ampliación aprobada en diciembre de 2025, los obligados incluidos en el reglamento deben tener sus sistemas adaptados:

  • Antes del 1 de enero de 2027, si son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Antes del 1 de julio de 2027, para el resto de obligados del artículo 3.1, entre ellos los autónomos comprendidos en su ámbito.

Son plazos de adaptación al reglamento, con sus correspondientes exclusiones. No convierten la modalidad VERI*FACTU en obligatoria para todos los negocios. AEAT: ampliación de los plazos de adaptación.

Factura electrónica B2B: reglamento aprobado y aplicación diferida

El Real Decreto 238/2026 se publicó el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril. Sin embargo, su aplicación efectiva se difiere.

Los plazos de la factura electrónica B2B se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista para desarrollar la solución pública:

GrupoPlazo general de aplicación
Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado 8 millones de euros en el año natural anterior12 meses desde la entrada en vigor de la orden
Resto de empresarios y profesionales24 meses desde la entrada en vigor de la orden

El volumen de operaciones se determina conforme al artículo 121 de la Ley del IVA. El umbral exige superar los 8 millones: alcanzar exactamente esa cifra no sitúa al negocio en el primer grupo. AEAT: calendario del Real Decreto 238/2026.

En la revisión de fuentes oficiales realizada para esta entrada, a 17 de septiembre de 2026, no se ha localizado publicada esa orden. Por ello, el calendario de la factura electrónica B2B se expresa mediante los plazos legales, sin asignarle una fecha de inicio que no se ha podido verificar.

Plazo adicional para determinados estados de la factura

Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF que no superen 8 millones disponen de 12 meses adicionales para las obligaciones de información de los artículos 10 y 12.

Esta transición no retrasa la obligación de emitir y recibir factura electrónica B2B. Afecta a esas comunicaciones sobre los estados de las facturas. BOE: disposición transitoria tercera del Real Decreto 238/2026.

Qué cambia en el documento y en su envío

La factura electrónica B2B requiere un documento estructurado que los sistemas puedan procesar automáticamente. Esto permite importar datos sin volver a introducir manualmente cada concepto, importe o identificación fiscal.

Un PDF enviado por correo puede servir como representación legible, pero por sí solo no cubre las exigencias del nuevo intercambio estructurado cuando resulte obligatorio.

La factura electrónica B2B puede circular por plataformas privadas interoperables o por la solución pública prevista. Conviene pedir al proveedor una demostración del envío y la recepción entre sistemas distintos. Ministerio de Economía: formatos e intercambio de facturas.

Además, cuando la emisión se realice mediante una plataforma privada, el reglamento exige remitir simultáneamente una copia electrónica fiel en sintaxis UBL a la solución pública. BOE: artículo 5 del Real Decreto 238/2026.

Por tanto, comprobar la factura electrónica B2B exige revisar tanto la entrega al destinatario como las comunicaciones que corresponden al sistema público.

Qué significa el código QR

El QR pertenece a los requisitos de las facturas expedidas mediante sistemas sujetos al reglamento SIF. En las facturas impresas se contempla para ambas modalidades; la mención VERI*FACTU corresponde a la modalidad que remite los registros.

Disponer de un QR no demuestra que el programa ya resuelva la factura electrónica B2B. Son prestaciones que deben comprobarse por separado. AEAT: código QR y mención VERI*FACTU.

Recepción, aceptación y pago: tareas que también cambian

La preparación de la factura electrónica B2B no termina en el departamento que emite las facturas. Compras, administración y tesorería deben acordar quién revisa lo recibido y quién informa de cada actuación.

En plataformas privadas, el destinatario debe comunicar al emisor la aceptación o rechazo comercial y el pago efectivo completo, con sus fechas. Además, todos los destinatarios deben comunicar a la solución pública el pago completo o el rechazo, según corresponda.

Para los estados del artículo 10 y la comunicación del pago completo del artículo 12, el plazo máximo es de cuatro días naturales desde el hecho comunicado, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. BOE: comunicaciones sobre los estados de las facturas.

La factura electrónica B2B exige, por tanto, distinguir entre recibir un documento, aprobarlo comercialmente y pagarlo. Marcar una factura como contabilizada no acredita que el proveedor haya cobrado.

Para organizar el proceso conviene definir:

  • Quién comprueba el pedido y el servicio recibido.
  • Quién resuelve las diferencias de precio o cantidad.
  • Quién autoriza el pago y comprueba su ejecución.
  • Qué información se transmite automáticamente.
  • Quién revisa los errores de comunicación y las tareas pendientes.

Una buena implantación de la factura electrónica B2B conecta estas funciones y permite conocer qué falta por resolver sin depender de correos dispersos.

Tareas de adaptación: qué pedir y quién debe hacerlo

La siguiente tabla permite convertir la comparación entre VERI*FACTU y factura electrónica B2B en un plan de trabajo.

TareaActuación concretaResponsable recomendadoEvidencia útil
Revisar el alcanceIdentificar régimen fiscal, SII, territorio y tipos de operacionesDirección y asesoríaDiagnóstico de obligaciones
Inventariar programasLocalizar ERP, TPV, tienda online y aplicaciones de facturaciónAdministración e informáticaRelación de sistemas y conexiones
Adaptar el SIFConfirmar versión, modalidad y requisitos aplicablesProveedor del programaDeclaración responsable y pruebas
Preparar el intercambio B2BVerificar emisión, recepción y conexión con otros sistemasProveedor y administraciónPrueba completa de intercambio
Organizar los estadosAsignar revisión comercial, rechazo y comunicación de pagosCompras, administración y tesoreríaProcedimiento con responsables
Planificar el cambioFijar migración, formación y tratamiento de incidenciasDirección del proyectoCalendario y acta de puesta en marcha

La factura electrónica B2B debe figurar expresamente en el alcance contratado. Una actualización anunciada como adaptación fiscal puede resolver solo una parte de las necesidades.

Qué comprobar en la declaración responsable

El productor del sistema de facturación debe aportar la declaración responsable correspondiente a su producto y versión. Conviene identificar la versión instalada y conservar la documentación que la acompaña.

La AEAT aclara que este mecanismo no consiste en una homologación previa individual de cada programa por la Administración. Por eso, expresiones comerciales como «aprobado por Hacienda» deben contrastarse con la documentación real. AEAT: declaración responsable de los sistemas.

Para la factura electrónica B2B, solicita además una descripción escrita de las funciones de intercambio, estados, integración y mantenimiento que incluirá el servicio.

Cómo preparar la implantación sin bloquear el negocio

1. Dibujar el circuito actual

Anota dónde se genera cada factura, cómo se entrega, quién la contabiliza y dónde se controla el cobro. Incluye las facturas recibidas y los programas que trabajan por separado.

La factura electrónica B2B puede poner de manifiesto problemas anteriores: clientes duplicados, identificaciones fiscales incompletas o pagos que no se relacionan con su factura.

2. Corregir los datos antes de migrar

Revisa NIF, razón social, direcciones, series, conceptos, impuestos y vencimientos. Comprueba también qué datos llegan desde una tienda online o un terminal de venta.

Preparar la factura electrónica B2B con datos incoherentes puede multiplicar las incidencias. La automatización funciona mejor cuando la información de partida está revisada.

3. Probar situaciones habituales y excepciones

Las pruebas de la factura electrónica B2B deben incluir una factura emitida, otra recibida, un rechazo comercial, una rectificación y un pago. Añade pagos parciales si son habituales en tu negocio.

Para el sistema SIF, comprueba además los registros y mensajes correspondientes a la modalidad elegida. Realiza las pruebas en el entorno adecuado para evitar emitir facturas reales duplicadas.

4. Formar a quienes van a utilizarlo

Cada persona debe saber qué puede modificar, cómo corregir errores y a quién avisar si falla una comunicación. Prepara instrucciones breves con ejemplos propios de la empresa.

La factura electrónica B2B cambia rutinas de trabajo. La formación debe abarcar a quienes reciben documentos y gestionan pagos, además de quienes emiten facturas.

5. Revisar las primeras semanas

Comprueba documentos rechazados, comunicaciones pendientes, diferencias contables y facturas sin asignación de pago. Ajusta el procedimiento cuando se repita una incidencia.

El seguimiento de la factura electrónica B2B debe centrarse en que las operaciones se completen correctamente, no únicamente en que el programa permita generar un archivo.

VERIFACTU y factura electrónica B2B

Tres ejemplos para entender el calendario y el alcance

Sociedad de servicios con 250.000 euros de operaciones

Supongamos una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, fuera del SII y comprendida en el reglamento SIF. Debe tener adaptado su sistema antes del 1 de enero de 2027.

Para la factura electrónica B2B, si mantiene un volumen de operaciones que no supera 8 millones, entra en el grupo general de 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.

Su plan debe distinguir la adaptación del programa y la preparación del intercambio con clientes y proveedores.

Autónomo que factura a otras empresas

Un profesional incluido en el reglamento SIF debe tener operativo un sistema adaptado antes del 1 de julio de 2027.

Si no supera 8 millones, la factura electrónica B2B sigue el plazo general de 24 meses. Para las comunicaciones de estados mencionadas anteriormente, puede resultar aplicable el periodo adicional previsto para personas físicas.

Aunque emita pocas facturas, conviene que revise también la recepción de documentos y la organización de los pagos.

Empresa incluida en el SII con 7 millones de operaciones

La inclusión en el SII la excluye del RRSIF en los términos de ese reglamento. Esa circunstancia no crea por sí sola una exclusión de la factura electrónica B2B.

Con 7 millones de volumen de operaciones y manteniéndose las condiciones del ejemplo, la factura electrónica B2B se encuadra en el grupo general de 24 meses. No debe confundirse pertenecer al SII con superar el umbral de 8 millones de esta otra obligación.

Los tres casos son ejemplos orientativos de aplicación de los criterios anteriores; el diagnóstico debe incorporar las circunstancias reales de cada negocio.

Preguntas que conviene hacer al proveedor del programa

Antes de contratar o renovar, pide respuestas concretas:

  1. ¿Qué versión cumple los requisitos del reglamento SIF y dónde está su declaración responsable?
  2. ¿Qué modalidad utilizará el negocio y cómo se gestionarán las incidencias?
  3. ¿Qué funciones de factura electrónica B2B incluye el contrato?
  4. ¿Cómo se enviarán y recibirán documentos con otras plataformas?
  5. ¿Cómo se comunicarán los estados y los pagos?
  6. ¿Qué conexiones necesita con contabilidad, ventas y tesorería?
  7. ¿Qué costes adicionales existen por usuarios, documentos, soporte o actualizaciones?
  8. ¿Cómo podrá recuperarse la información al cambiar de proveedor?

La elección de una solución de factura electrónica B2B debe valorar el proceso completo y el coste de uso. Una demostración con operaciones similares a las del negocio aporta más información que una lista de funciones comerciales.

El reglamento prevé una herramienta pública gratuita. Su disponibilidad y condiciones deben comprobarse cuando se organice la implantación; no debe confundirse con la aplicación de emisión VERI*FACTU. AEAT: solución pública prevista para la facturación electrónica.

Errores que conviene evitar

Los problemas más habituales al planificar la factura electrónica B2B aparecen cuando se agrupan obligaciones diferentes bajo una misma etiqueta.

  • Aplicar enero o julio de 2027 como fecha general de todas las novedades de facturación.
  • Suponer que instalar VERI*FACTU resuelve automáticamente el intercambio entre empresas.
  • Considerar que un PDF con QR acredita todo el cumplimiento.
  • Revisar las ventas y olvidar las facturas recibidas.
  • Pensar que estar en el SII elimina cualquier adaptación pendiente.
  • Contratar el programa sin comprobar cómo se comunican rechazos y pagos.
  • Dejar sin responsable los errores que detecta el sistema.

Para preparar la factura electrónica B2B, la empresa necesita un calendario aplicable a su caso, un programa con funciones verificadas y un procedimiento que el equipo pueda seguir.

Revisar la facturación con Allges

La adaptación comienza por conocer cómo factura tu negocio y qué obligaciones le corresponden. En Allges podemos ayudarte a revisar el alcance normativo, ordenar los plazos y concretar las tareas que debes coordinar con tu proveedor de software.

Para revisar la factura electrónica B2B y los requisitos de tus sistemas, conviene reunir ejemplos de facturas, la relación de programas utilizados, los tipos de clientes y proveedores y la información sobre tu régimen fiscal.

Con esos datos será más sencillo detectar qué está resuelto, qué debe adaptarse y quién tiene que intervenir en cada paso.


FAQ´S

¿VERI*FACTU y factura electrónica B2B son lo mismo?

Son obligaciones distintas. VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento del reglamento de sistemas informáticos. La factura electrónica B2B regula el intercambio estructurado entre empresarios y profesionales y la información sobre sus estados.

¿Es obligatorio enviar siempre los registros mediante VERI*FACTU?

El reglamento admite también sistemas de emisión de facturas no verificables que cumplan sus requisitos. Debe comprobarse qué modalidad utiliza el programa y qué obligaciones implica.

¿La factura electrónica B2B comienza para todos en enero de 2027?

No. Los plazos generales son de 12 o 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial indicada en el Real Decreto 238/2026, según el volumen de operaciones.

¿Basta con enviar un PDF por correo?

Cuando resulte aplicable el nuevo sistema obligatorio de factura electrónica B2B, un PDF por sí solo no sustituirá al documento estructurado exigido.

¿Puede utilizarse un único programa para ambas obligaciones?

Sí, si incorpora todas las funciones necesarias. Debe comprobarse por separado el cumplimiento del reglamento SIF y la preparación para la factura electrónica B2B.

¿Hay que revisar las facturas de proveedores?

Sí. La recepción y la gestión de estados forman parte del circuito de la factura electrónica B2B. La preparación debe incluir compras, administración y pagos.

¿Una empresa acogida al SII queda fuera de todo?

La exclusión del reglamento SIF no implica quedar excluida de la factura electrónica B2B. Su alcance y calendario deben analizarse de forma independiente.

¿Cuál es el primer paso para adaptarse?

Identificar las obligaciones aplicables e inventariar los sistemas utilizados. A continuación, conviene acordar con el proveedor las funciones, pruebas y fechas del proyecto.

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