Donación entre familiares

Una donación entre familiares son habituales cuando unos padres entregan dinero a un hijo para comprar una vivienda, cuando se transmite un inmueble en vida o cuando se reparten determinados bienes familiares antes de una futura herencia.

Aunque la operación se realice entre personas de confianza y no exista ningún pago a cambio, sigue teniendo consecuencias fiscales. Una transferencia bancaria de padres a hijos, la cesión gratuita de una vivienda o la entrega de participaciones de una empresa pueden estar sujetas a distintos impuestos.

El error más frecuente consiste en pensar que la donación entre familiares no tributan. El parentesco puede permitir aplicar reducciones o bonificaciones importantes, pero no elimina automáticamente la obligación de declarar la operación.

Además, no solo debe analizarse la tributación de quien recibe el bien. En algunos casos, la persona que dona también tiene que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF. Si se dona un inmueble urbano, puede aparecer igualmente la plusvalía municipal.

En esta entrada explicamos cómo funciona la fiscalidad de una donación entre familiares en España, quién debe pagar los impuestos y qué aspectos deben revisarse antes de formalizar la operación.

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Donación entre familiares

¿Qué se considera una donación entre familiares?

Una donación es un acto por el que una persona entrega gratuitamente un bien o un derecho a otra, que lo acepta.

Para que exista una donación deben concurrir, con carácter general, los siguientes elementos:

  • La entrega de un bien o derecho.
  • La ausencia de una contraprestación equivalente.
  • La intención de beneficiar al receptor.
  • La aceptación por parte de quien recibe la donación.

No es necesario que la operación consista en la entrega de una vivienda. También pueden donarse:

  • Dinero.
  • Vehículos.
  • Acciones o participaciones sociales.
  • Fondos de inversión.
  • Terrenos.
  • Locales.
  • Joyas.
  • Obras de arte.
  • Derechos de crédito.
  • Una empresa o negocio profesional.
  • El usufructo o la nuda propiedad de un inmueble.

Una donación entre familiares puede ser una transferencia

El hecho de denominar una transferencia como “ayuda familiar” no modifica su verdadera naturaleza.

Si una persona entrega dinero a un familiar sin obligación de devolverlo, la operación puede considerarse una donación. En cambio, si existe una obligación real de devolución, podría tratarse de un préstamo entre particulares.

Diferencia entre donación y préstamo familiar

En una donación, el dinero pasa definitivamente al patrimonio del receptor. En un préstamo, el receptor tiene que devolverlo según las condiciones acordadas.

Un préstamo familiar debe documentarse correctamente e incluir unas condiciones creíbles de devolución. Si se califica como préstamo, pero nunca se devuelve ni existe intención de reclamarlo, Hacienda puede considerar que en realidad se ha producido una donación.

¿Qué impuestos se pagan en una donación entre familiares?

Una misma donación puede tener consecuencias en diferentes impuestos:

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para quien recibe.
  2. IRPF para quien dona, cuando se genera una ganancia patrimonial.
  3. Plusvalía municipal si se transmite gratuitamente un terreno urbano o un inmueble urbano.
  4. Otros gastos asociados, como notaría, registro o valoración.

El parentesco no convierte la donación en una operación exenta

Ser padre, hijo, abuelo, nieto, cónyuge o hermano puede influir considerablemente en el importe que debe pagarse, pero no significa que la operación quede automáticamente fuera del impuesto.

El tratamiento dependerá especialmente de la comunidad autónoma competente.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La persona física que recibe gratuitamente el bien, denominada donatario, es quien debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 29/1987 incluye dentro del hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico gratuito realizado entre personas vivas. Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Quién paga el impuesto?

En una donación de padres a hijos, paga el hijo que recibe el dinero o el bien.

Si ambos progenitores donan una parte, pueden existir dos donaciones diferentes, una procedente de cada donante. Esto puede exigir la preparación de autoliquidaciones separadas.

Cómo se calcula el impuesto

El cálculo no consiste en aplicar directamente un porcentaje único al valor de la donación. De forma resumida, intervienen los siguientes elementos:

  1. Valor del bien o derecho donado.
  2. Cargas y deudas que puedan resultar deducibles.
  3. Reducciones aplicables.
  4. Tarifa del impuesto.
  5. Patrimonio preexistente del receptor.
  6. Grado de parentesco.
  7. Coeficientes multiplicadores.
  8. Deducciones y bonificaciones autonómicas.

Por esta razón, dos personas que reciben bienes del mismo valor pueden terminar pagando cantidades diferentes.

La importancia de la comunidad autónoma

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas. Estas pueden establecer reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones propias.

Las diferencias territoriales pueden ser muy importantes. Una donación entre padres e hijos puede tener un coste reducido en una comunidad y una tributación mucho mayor en otra.

¿Qué comunidad autónoma es competente?

La regla aplicable depende del tipo de bien donado.

Donación de un inmueble

Cuando se dona una vivienda, un local, un terreno u otro inmueble situado en España, normalmente será competente la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble.

Por ejemplo, si un padre residente en Madrid dona a su hija una vivienda situada en Valencia, habrá que revisar la normativa de la Comunidad Valenciana.

Donación de dinero u otros bienes

En una donación entre familiares de dinero, vehículos, acciones y otros bienes muebles, normalmente se atiende a la residencia habitual del donatario, aplicando las reglas previstas por la normativa.

No debe elegirse la comunidad autónoma en función de dónde se firma el documento o desde qué cuenta bancaria se realiza la transferencia.

Cambiar temporalmente de domicilio no garantiza otra tributación

Para determinar la comunidad competente pueden tenerse en cuenta periodos de permanencia anteriores a la donación. Por tanto, modificar el domicilio poco antes de realizarla no implica necesariamente que pueda aplicarse la normativa del nuevo territorio.

Donación entre familiares en la Comunidad de Madrid

Como ejemplo de las diferencias autonómicas, la Comunidad de Madrid establece importantes bonificaciones para determinadas donaciones familiares.

Bonificación entre padres, hijos y cónyuges

Los descendientes, ascendientes, cónyuges, adoptantes y adoptados incluidos en los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Donaciones cuando se cumplen los requisitos establecidos.

Esto significa que se paga el 1 % de la cuota resultante, no el 1 % del valor de la donación.

Para aplicar la bonificación general del 99 %, la Comunidad de Madrid exige que la donación se documente en documento público. Cuando se dona dinero, también debe quedar debidamente justificado el origen de los fondos. Información oficial sobre la donación entre familiares en la Comunidad de Madrid

Donación entre familiares formalizada en documento privado

Desde el 1 de julio de 2025, determinadas donaciones de entre 1.000,01 y 10.000 euros formalizadas en documento privado pueden acceder a bonificaciones, siempre que se cumplan los requisitos y límites establecidos.

La normativa también tiene en cuenta las donaciones anteriores efectuadas entre el mismo donante y el mismo receptor.

Donación entre familiares: hermanos, tíos y sobrinos

Para una donación entre familiares formalizada en un documento público desde el 1 de julio de 2025, la Comunidad de Madrid prevé una bonificación del 50 % para determinados familiares, como:

  • Hermanos.
  • Tíos.
  • Sobrinos.
  • Hijastros.
  • Yernos y nueras.
  • Determinados ascendientes y descendientes por afinidad.

Esta bonificación reduce la cuota del impuesto a la mitad, pero no significa que se pague el 50 % del valor donado.

Donaciones de hasta 1.000 euros

Desde el 1 de julio de 2025, determinadas donaciones procedentes de personas físicas que no superen los 1.000 euros pueden disfrutar de una bonificación del 100 % en Madrid, con independencia del parentesco.

Para aplicar el límite se acumulan las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario durante los tres años anteriores.

Con carácter general, en estos casos no existe obligación de presentar la autoliquidación, salvo, entre otros supuestos, cuando se reciben bienes que deben inscribirse en un registro público.

Plazo para declarar una donación

El plazo general para presentar el Impuesto sobre Donaciones es de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al acto o contrato.

No se cuentan sábados, domingos ni festivos. En Madrid, la Administración autonómica confirma expresamente este plazo para la presentación del impuesto.

¿Cuándo comienza el plazo?

Dependerá de cómo se formalice la donación.

En una donación documentada en escritura pública, normalmente se tomará como referencia la fecha de otorgamiento.

En una donación de dinero, la fecha de la transferencia, la aceptación y el documento utilizado deben guardar coherencia. No es recomendable preparar el documento varios meses después intentando alterar la fecha real de la entrega.

Qué ocurre si se presenta fuera de plazo

La presentación tardía puede generar:

  • Recargos.
  • Intereses de demora, cuando correspondan.
  • Sanciones si existe requerimiento previo.
  • Pérdida de determinados beneficios fiscales si estaban condicionados al cumplimiento del plazo.
  • Dificultades para acreditar la operación.

Por ello, la donación debe planificarse antes de transferir el dinero o entregar el bien.

Cómo se valora el bien donado

La base imponible parte del valor del bien o derecho que recibe el donatario.

Donación de dinero

En una donación entre familiares, de carácter dinerario se declara el importe entregado. Es fundamental conservar el justificante bancario y poder acreditar la procedencia de los fondos.

La utilización de efectivo puede dificultar la prueba de la operación y del origen del dinero.

Donación de inmuebles

Desde 2022, en los inmuebles resulta especialmente relevante el valor de referencia del Catastro.

Cuando exista valor de referencia, este suele funcionar como base mínima a efectos del impuesto, salvo que el valor declarado sea superior. Si no existe valor de referencia, deberán aplicarse las reglas de valoración correspondientes y la Administración podrá comprobar el valor declarado.

El valor de referencia no es el valor catastral

Son conceptos distintos. El valor catastral aparece habitualmente en el recibo del IBI, mientras que el valor de referencia se consulta específicamente en la Sede Electrónica del Catastro.

Donación de vehículos

Para valorar un vehículo pueden utilizarse las tablas y sistemas de valoración aprobados por la Administración, teniendo en cuenta sus características y antigüedad.

Donación de acciones o participaciones

La valoración dependerá de si las participaciones cotizan o no en mercados organizados y de las reglas previstas en la normativa.

Cuando se dona una empresa familiar o participaciones sociales, conviene realizar un estudio específico porque pueden existir reducciones importantes, pero también requisitos de mantenimiento y continuidad.

Tributación del donante en el IRPF

Uno de los aspectos más desconocidos es que quien entrega el bien también puede tener consecuencias fiscales.

Cuando se dona un inmueble, acciones, fondos u otro activo cuyo valor ha aumentado desde su adquisición, puede generarse una ganancia patrimonial para el donante.

Cómo se calcula la ganancia

De forma simplificada, se compara:

  • El valor de adquisición del bien.
  • El valor utilizado como transmisión gratuita conforme a las reglas aplicables.

La Agencia Tributaria señala que, en las transmisiones lucrativas, la ganancia o pérdida se determina comparando los valores de adquisición y transmisión. Para el valor de transmisión se atiende a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder del valor de mercado. Cálculo de ganancias y pérdidas patrimoniales en la AEAT

Ejemplo de ganancia patrimonial

Un padre compró una vivienda por 100.000 euros y años después la dona a su hija cuando su valor fiscal y de mercado es de 220.000 euros.

Aunque el padre no recibe dinero, puede existir una ganancia patrimonial que deberá incluir en su declaración del IRPF.

El cálculo real debe tener en cuenta gastos, tributos, inversiones, mejoras y, en su caso, amortizaciones.

¿Qué ocurre si el bien ha perdido valor?

Las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas entre vivos no reciben el mismo tratamiento que una pérdida obtenida mediante una venta. Con carácter general, la pérdida producida por una donación no puede computarse para reducir el IRPF.

Esto provoca una asimetría importante:

  • Si existe ganancia, el donante puede tener que tributar.
  • Si existe pérdida, normalmente no puede aprovecharla fiscalmente.

Donación entre familiares de dinero

La entrega de dinero no suele generar una ganancia patrimonial para el donante, ya que se entrega el mismo valor monetario. No obstante, quien recibe el dinero debe liquidar el Impuesto sobre Donaciones.

Plusvalía municipal por donar un inmueble

Cuando se dona un inmueble urbano, también debe analizarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

En una transmisión gratuita, el sujeto pasivo suele ser quien adquiere el terreno o inmueble, es decir, el donatario.

¿Siempre hay que pagar plusvalía?

No necesariamente. Puede no existir incremento del valor del terreno, pueden concurrir supuestos de no sujeción o puede resultar aplicable alguna bonificación prevista por la ordenanza municipal.

La regulación y las bonificaciones pueden variar según el ayuntamiento. Por eso debe consultarse la ordenanza del municipio donde se encuentre el inmueble.

Atención a los plazos municipales

El plazo para declarar o autoliquidar la plusvalía municipal no debe confundirse con el plazo del Impuesto sobre Donaciones. Son obligaciones diferentes y se tramitan ante administraciones distintas.

Donación de una vivienda con hipoteca

La donación de un inmueble hipotecado requiere un análisis especial.

No es lo mismo:

  • Donar la vivienda manteniendo el donante la deuda.
  • Donar el inmueble y que el receptor asuma la hipoteca.
  • Sustituir al deudor con autorización del banco.
  • Donar únicamente una parte del inmueble.

Si el donatario asume una deuda, la operación puede contener una parte gratuita y otra onerosa. Esto puede afectar a los impuestos aplicables.

Además, el cambio de propietario no implica automáticamente que la entidad bancaria acepte cambiar al deudor.

Donación de la nuda propiedad

Una persona puede donar la nuda propiedad de una vivienda y reservarse el usufructo.

En ese caso:

  • El donatario recibe la nuda propiedad.
  • El donante conserva el derecho a usar el inmueble o percibir sus rentas.
  • Cuando finaliza el usufructo, se consolida el pleno dominio.

Esta operación también tributa y exige valorar por separado el usufructo y la nuda propiedad. Posteriormente puede existir otra obligación fiscal cuando se consolide el dominio.

No debe utilizarse esta fórmula sin calcular previamente todas sus consecuencias.

Donaciones acumuladas

Dividir una donación elevada en varias transferencias pequeñas no garantiza una reducción fiscal.

La normativa contempla la acumulación de determinadas donaciones realizadas entre el mismo donante y el mismo donatario dentro de un periodo establecido.

Por qué Hacienda acumula las donaciones

La finalidad es evitar que una única donación se divida artificialmente para aprovechar varias veces tramos inferiores, reducciones o bonificaciones.

Antes de realizar una nueva entrega deben revisarse las donaciones anteriores.

Documentación necesaria

Aunque dependerá del bien y de la comunidad autónoma, normalmente conviene conservar:

  • Documento público o privado de donación.
  • Identificación de donante y donatario.
  • Justificante bancario.
  • Acreditación del origen de los fondos.
  • Documento que demuestre la titularidad.
  • Valor de referencia del inmueble.
  • Escritura anterior.
  • Recibos de gastos e inversiones.
  • Certificado de parentesco cuando sea necesario.
  • Copia de las autoliquidaciones.
  • Justificantes de presentación y pago.

¿Es obligatoria la escritura pública?

En la donación de inmuebles, la escritura pública resulta esencial para su validez y posterior inscripción.

En una donación entre familiares puede utilizarse un documento privado en determinadas situaciones. Sin embargo, algunas bonificaciones autonómicas exigen expresamente un documento público.

Por ello, realizar primero la transferencia y consultar después puede provocar la pérdida de un beneficio fiscal.

Donación entre familiares
Donación entre familiares

Errores frecuentes en la donación entre familiares

Pensar que no tributan por existir parentesco

El parentesco influye en los beneficios fiscales, pero no elimina por sí mismo el impuesto.

No revisar la comunidad competente

Aplicar la bonificación de una comunidad distinta puede producir una liquidación incorrecta.

Transferir el dinero antes de documentar la operación

La documentación, la aceptación y el movimiento bancario deben planificarse de manera conjunta.

Olvidar el IRPF del donante

En la donación de inmuebles o inversiones, el coste del IRPF puede ser superior al Impuesto sobre Donaciones.

Declarar un valor demasiado bajo

En los inmuebles debe revisarse el valor de referencia y la normativa de valoración. Declarar un importe arbitrario puede originar una comprobación.

Disfrazar una donación como préstamo

Si no existen devoluciones reales, Hacienda puede recalificar la operación.

No comprobar con anterioridad una donación entre familiares

La acumulación puede modificar el tipo aplicable o impedir el acceso a determinados beneficios.

¿Es mejor donar en vida o dejar el bien en herencia?

No existe una respuesta general. La comparación debe incluir:

  • Impuesto sobre Donaciones.
  • Impuesto sobre Sucesiones.
  • IRPF del donante.
  • Plusvalía municipal.
  • Valor actual del bien.
  • Comunidad autónoma aplicable.
  • Necesidades económicas del propietario.
  • Reparto futuro de la herencia.
  • Posibles conflictos entre herederos.
  • Requisitos de las reducciones.
  • Costes notariales y registrales.

En algunos casos, donar en vida puede resultar conveniente. En otros, esperar a la sucesión puede reducir considerablemente el coste fiscal, especialmente porque la transmisión por fallecimiento no genera una ganancia patrimonial en el IRPF del fallecido.

Conclusión

La fiscalidad de las donaciones entre familiares puede afectar tanto a la persona que recibe el bien como a quien lo entrega.

El donatario debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando la normativa de la comunidad autónoma competente. Si se dona un inmueble urbano, también debe estudiarse la plusvalía municipal.

Por su parte, el donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial en el IRPF cuando el bien haya aumentado de valor. Esta consecuencia es especialmente relevante en las donaciones de viviendas, terrenos, acciones y fondos de inversión.

Las bonificaciones autonómicas pueden reducir mucho el coste, pero suelen exigir requisitos de parentesco, documentación, plazo y justificación de los fondos. Por eso, la donación debe analizarse antes de realizar la transferencia o firmar la escritura.

En Allges asesoramos a particulares, autónomos y empresas sobre las consecuencias fiscales y jurídicas de las donaciones, herencias y transmisiones patrimoniales. Una planificación previa permite comparar alternativas y evitar errores que después pueden ser difíciles de corregir.

FAQ´s

¿Las donaciones de padres a hijos están exentas?

No están automáticamente exentas. Algunas comunidades autónomas aplican importantes bonificaciones, pero deben cumplirse los requisitos y presentar el impuesto cuando corresponda.

¿Quién paga el impuesto en una donación?

La persona que recibe el bien o dinero debe pagar el Impuesto sobre Donaciones. El donante puede tener que tributar en su IRPF si se genera una ganancia patrimonial.

¿Cuánto dinero se puede donar a un hijo sin declarar?

No existe una cantidad general aplicable en toda España que permita donar dinero sin declarar. Las bonificaciones y posibles excepciones dependen de la comunidad autónoma y de sus requisitos.

¿Hay que declarar una transferencia de padres a hijos?

Si el dinero se entrega sin obligación de devolverlo, puede constituir una donación y debe liquidarse conforme a la normativa aplicable.

¿Qué plazo existe para presentar el Impuesto sobre Donaciones?

El plazo general es de 30 días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato. Es necesario revisar la regulación de la comunidad competente.

¿El padre que dona una vivienda tiene que pagar IRPF?

Puede tener que declarar una ganancia patrimonial si el inmueble vale más que cuando lo adquirió. Aunque no reciba dinero, la transmisión gratuita puede generar tributación.

¿Qué ocurre si se dona una vivienda que ha perdido valor?

La pérdida derivada de una donación entre vivos, con carácter general, no puede utilizarse como pérdida patrimonial deducible en el IRPF.

¿Es obligatorio acudir al notario para donar dinero?

No siempre, pero algunas bonificaciones fiscales exigen documento público. En las donaciones de inmuebles sí es necesaria la escritura pública.

¿Una donación puede perjudicar la futura herencia?

Sí. Dependiendo de las circunstancias, puede ser necesario computarla en la herencia o tenerla en cuenta para respetar los derechos de los herederos forzosos.

¿Es mejor hacer una donación o un préstamo familiar?

Depende de si el dinero se devolverá realmente. Si existe obligación de devolución, puede formalizarse un préstamo. Si no se devolverá, debe tratarse como una donación.

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