Estamos seguros de que alguna vez te has preguntado: ¿Qué es el recargo de equivalencia? o quizás si reúnes los requisitos necesarios para poder acogerte a este Régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido comúnmente como el IVA.
Pues bien, si quieres conocer todas las particularidades de este Régimen especial, sigue leyendo sobre el Recargo de Equivalencia y cómo gestionarlo correctamente.
¿Qué es el Recargo de Equivalencia?
Aunque más adelante profundizaremos sobre quién debe acogerse a este régimen y cuáles son los requisitos, en líneas generales tienes que saber que, está dirigido para autónomos que tienen negocios en los cuales venden productos que no han sido transformados, es decir, actúan como meros intermediarios.
Un claro ejemplo sería la farmacia de tu barrio o una tienda de ropa, pero atención, que no sean ellos los fabricantes, si no que compren a laboratorios externos los medicamentos o a proveedores textiles las prendas para, a posteriori, comercializarlas en su negocio.


Entonces, ¿Qué es exactamente el recargo de equivalencia?
Es un tipo especial de impuesto, y más concretamente, es un régimen especial del IVA, además, es obligatorio para unos tipos de autónomos concretos y con el objetivo de simplificar el trámite de la liquidación del IVA.
Los autónomos tienen una labor muy rigurosa a la hora de gestionar el IVA. Y te preguntarás por qué. Te lo contamos:
Los autónomos actúan como recaudadores de IVA, es una moneda de doble cara. Por un lado, compran productos o servicios para el correcto desarrollo de su actividad profesional, que viene a traducirse en tener que pagar un porcentaje de IVA, el IVA soportado. Por otro lado, los autónomos venden productos o servicios, y a sus clientes les aplican otro porcentaje de IVA, conocido como el IVA repercutido.
Existirá una diferencia entre el IVA soportado, el que paga el autónomo a sus proveedores, y el IVA repercutido, el que le aplica a sus clientes por cada venta. Esta diferencia hay que declararla y por tanto liquidarla trimestralmente. En algunos casos, y si eres afortunado, el resultado de esta diferencia será a tu favor y por tanto la Hacienda Pública será acreedora y te deberá dinero. Aunque si te somos sinceros, el trámite para que te lo devuelvan es un poco tedioso y al final, lo más habitual es que te acabes descontando la cantidad en la siguiente liquidación. En el resto de los casos, el resultado será a favor de la Hacienda Pública y tú te convertirás en deudor de ese IVA.
¿Te imaginas tener que hacer esta gestión por cada compraventa que realices como autónomo? Bueno, no te preocupes por que precisamente por este motivo, y por el gran volumen de compras y ventas que puede llegar a tener un minorista, se creó el Régimen de Equivalencia.
Para todos los autónomos que puedan acogerse a este régimen especial del impuesto del valor añadido, se les aplica un impuesto un poco más alto de lo habitual, con la contrapartida de estar exentos de la obligación de tener que presentar la liquidación del IVA a la Hacienda Pública. El IVA se abona directamente a los proveedores y se simplifica la gestión de este impuesto.
¿A quién se le aplica el Recargo de equivalencia?
A los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades de atribución de rentas en el IRPF (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencia yacente o comunidades de bienes cuando todos sus socios sean personas físicas) salvo si comercializan los siguientes productos:
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte mencionados en los puntos anteriores.
- Todo tipo de joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Ten en cuenta, además, la bisutería que contenga algún material mencionado anteriormente o que esté bañado o chapado. Atención, porque hay una excepción, si el contenido de oro o platino tiene un espesor inferior a 35 micras.
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario, exceptuando los bolsos, carteras u objetos similares. Así como las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc. o con pieles corrientes o de imitación.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 del la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y la apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido.
Como conclusión diremos que, son comerciantes minoristas, a efectos de Régimen de Equivalencia, aquellos que vendan habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometidos al procesos fabricación, elaboración o manufactura, y siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.
¿Qué pasa si no ejerció el año anterior o si tributara en estimación objetiva del IRPF y tiene la condición de minoritas en el IAE? Pues que no sería necesario que cumpla con requisito del porcentaje de ventas mencionado en el párrafo anterior.
Si no reúnes estos requisitos se te aplicará el régimen general. De todas formas, existen algunas actividades de comercio al por menos que pueden tributar en el régimen simplificado. Si quieres saber cuáles son estas excepciones, pulsa aquí y nosotros te asesoraremos sobre esto.
Tipos de Recargo de Equivalencia
Te dejamos una tabla con los tipos de IVA y los recargos que le corresponde a cada uno.

¿Es compatible deducir el IVA de gastos con el Recargo de Equivalencia?
Esta pregunta es más habitual de los que piensas. Tiene sentido que si no tienes que reclamar la devolución del IVA a través del modelo 303 no puedas deducir tus gastos, pero la realidad es que sí se puede, y te vamos a explicar cómo debes hacerlo correctamente.
Habitualmente te deducirías el IVA soportado de tus compras, ¿verdad? En este caso vas a deducirte el importe total del gasto, incluyendo IVA + Recargo de Equivalencia, como un gasto deducible del IRPF. Así que, cuando hagas las declaración de la renta, deberás incluir el total de todos esos materiales o suministros que hayas comprado durante el ejercicio como un gasto que reduces de tus ingresos, es decir, el importe total del producto + IVA + recargo.
Esto es lo debes saber respecto la situación especial en la que se pueden encontrar algunos autónomos cuando se acojan al Recargo de Equivalencia, pero si tienes alguna pregunta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.