¿Vives en Aragón? ¿Tienes que hacer la Declaración de la Renta este año? En Allges te decimos las deducciones en Aragón.
Desde Allges te explicamos cuáles son las deducciones que te puedes aplicar por ser residente en Aragón, así podrás salir de dudas. En cualquier caso, si al acabar de leer este post, todavía tienes cuestiones, nosotros podemos asesorarte y ayudarte en tu declaración.
Deducciones en Aragón

Te vamos a explicar detenidamente cuáles son las situaciones que son motivo de deducción y que, por el simple hecho de pertenecer a la comunidad de Aragón, te puedes aplicar en tu próxima Declaración de la Renta.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
Consiste en una deducción por adquirir o rehabilitar una primera vivienda habitual en municipios pequeños o zonas rurales de Aragón, pero para ello deben cumplir unos determinados requisitos que te contamos más adelante.
Cuantía de la deducción:
- Será del 5% en régimen general.
- Aumentará hasta el 7,5% en cuyos casos se aplique el Régimen de Fiscalidad Diferenciada, es decir, se aplicará en zonas con alto riesgo de despoblación.
*Solo aplicable para compras a partir del 01/01/2012.
A continuación, te contamos cuáles son los requisitos comunes a ambos regímenes:
- Tener menos de 36 años al cierre fiscal.
- Tener residencia habitual en Aragón.
- Que sea la primera vivienda, es decir, no haber adquirido otra propiedad con anterioridad.
- Base imponible (general + ahorro – mínimos personal y por descendiente) no superior a:
- 21.000€ en la declaración individual.
- 35.000€ en la declaración conjunta.
*Se aplican las condiciones y límites de la deducción estatal vigente a 31/12/2012.
Por último, queremos aclarar un par de condiciones específicas según el régimen que te corresponda:
Si te encuentras situado en el régimen general, la vivienda deberá estar situada en un municipio aragonés con menos de 3.000 habitantes, o en entidades locales menores separadas del núcleo principal del municipio.
Como contrapartida, si se te aplica el Régimen de Fiscalidad Diferenciada, la vivienda deberá estar en zonas rurales con riesgo alto o extremo de despoblación (rangos VIII, IX y X) o residir en esa zona durante todo el año de compra y los cuatro siguientes; o bien trasladarse allí tras la compra y mantener la residencia durante 4 años.
Por arrendamientos de vivienda social (deducción del arrendador).
Se trata de una forma de deducción del IRPF para propietarios que alquilan una o más viviendas al Gobierno de Aragón (o sus entidades) dentro del Plan de Vivienda Social.
La cuantía correspondiente será un 30% de la parte de la cuota íntegra autonómica del IRPF correspondiente a los rendimientos del alquiler de esas viviendas.
Para esta deducción concreta, se piden dos requisitos al solicitante:
- Ceder la vivienda al Gobierno de Aragón o a entidades autorizadas dentro del Plan de Vivienda Social.
- La deducción se calcula sobre la cuota autonómica que derive de los rendimientos netos del capital inmobiliario, aplicando las reducciones previstas en la Ley del IRPF (según duración del contrato, uso como vivienda, o irregularidad del ingreso).
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
En este caso, es una deducción en el IRPF por el alquiler de la misma vivienda que fue entregada al banco mediante una dación en pago, siempre que exista un contrato de arrendamiento pero con opción a compra, matiz importante.
La cuantía será de un 10% de las cantidades pagadas por el alquiler, siendo el máximo deducible un total del 4.800€ anuales.
Los requisitos son los siguientes:
- La vivienda debe haberse entregado en pago de la totalidad de la deuda hipotecaria.
- Debe existir un contrato de alquiler con opción a compra sobre esa vivienda.
- Limites de renta:
- Hasta 15.000€ en declaración individual.
- Hasta 25.000€ en declaración conjunta.
- La fianza del alquiler debe haberse depositado ante el organismo competente de Aragón dentro del plazo general.
¡Atención! La vivienda debe cumplir con la definición de «habitual» según la normativa estatal vigente a 31/12/2012.
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
Por último, hablaremos de la deducción en el IRPF por la compra de una vivienda habitual protegida para personas que ha sido víctimas del terrorismo o, inclusive, sus familiares directos.
Solo se aplica en viviendas nuevas situadas en Aragón, y su cuantía es del 3% de las cantidades pagadas durante todo el año.
Los requisitos que debes cumplir para poder aplicarte esta deducción son:
- La vivienda debe estar acogida en algún régimen de protección pública.
- Debe ser o convertirse en la primera residencia habitual del contribuyente.
- Beneficiarios:
- Víctimas del terrorismo.
- En su defecto, su cónyuge o pareja de hecho.
- Además, los hijos que convivan con ellos.
Como último dato, debes saber que se aplican las definiciones y limites de la normativa estatal vigente a 31/12/2012 sobre Inversión en Vivienda Habitual, incluida la comprobación del patrimonio previo.
Lo que acabas de leer son pinceladas de las deducciones que existen en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si eres vecino de esta comunidad y quieres saber más sobre esta materia, ponte en contacto con nosotros.