Una de las dudas más frecuentes cuando alguien está pensando en crear una empresa es: ¿Qué tipo de sociedad me conviene más a nivel fiscal? Una SL o cooperativa, ya que los impuestos afectan directamente a los beneficios de tu negocio.
Aquí, te explicamos de forma clara las diferencias fiscales entre una Sociedad Limitada (SL) y una cooperativa en España. Aunque ambas tributen por el Impuesto sobre Sociedades, hay reglas distintas, bonificaciones y regímenes especiales que pueden marcar una diferencia considerable a largo plazo.
1. ¿Qué impuestos pagan las SL y las cooperativa?
Tanto las SL como las cooperativas tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS), que grava los beneficios de las empresas.
- En general, el tipo impositivo es del 25%.
- Sin embargo, las cooperativas pueden acceder a un régimen fiscal especial que reduce su carga tributaria en varios aspectos si cumplen ciertos requisitos.
Además del IS, ambas sociedades pueden estar sujetas a otros impuestos como:
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), para pagos a socios o trabajadores
- IAE (Impuesto de Actividades Económicas), si procede.
- Retenciones fiscales.
2. Fiscalidad de una Sociedad Limitada.
Las SL tributan según el régimen general del Impuesto sobre Sociedades:
- Tipo general: 25%.
- Tipo reducido para nuevas empresas: durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva, se aplica un tipo del 15%.
Otros aspectos fiscales:
- Las SL pueden deducirse gastos afectos a la actividad: suministros, salarios, amortizaciones, alquileres, etc.
- Si el socio trabaja en la empresa, debe tributar por IRPF como trabajador (con nómina) o autónomo (si factura)
- Se aplican retenciones por dividendos si se reparten beneficios a los socios (normalmente, 19%)

3. Fiscalidad de las cooperativas

Las cooperativas pueden tributar según el régimen especial regulado por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas. Este régimen distingue entre:
- Cooperativas fiscalmente protegidas
- Cooperativas especialmente protegidas
Para acogerse al régimen especial, la cooperativa debe cumplir ciertos requisitos legales, contables y de funcionamiento (por ejemplo, tener mayoría de socios activos, cumplir con los principios democráticos, no repartir beneficios de forma desproporcionada, etc.)
4. Beneficios fiscales de la cooperativa
Cooperativa fiscalmente protegida | Cooperativa especialmente protegida |
---|---|
Tipo reducido de Impuesto sobre Sociedades: 20% sobre la actividad principal 25% sobre la actividad secundaria o no cooperativa. | Deducción adicional del 50% sobre la cuota íntegra del IS |
Exención del IAE en muchos casos. | Bonificaciones fiscales adicionales en transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados y otros tributos locales |
Bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. | |
Exención o bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) si lo aprueba el ayuntamiento. |
OJO: si la cooperativa no cumple los requisitos, pierde estas ventajas y tributa como una SL normal.
5. Reparto de beneficios: fiscalidad diferente
En una SL, el reparto de beneficios a los socios (dividendos) tributa por el IRPF del socio. Esto genera una doble imposición: primero paga la empresa (25%) y luego el socio al recibir dividendos (19% o más según su renta).
En una cooperativa, los beneficios se reinvierten o se reparten en forma de retorno cooperativo, que no se considera dividendo y tiene un tratamiento fiscal más favorable para los socios.
6. ¿Cuál paga menos impuestos?
Depende del caso, pero en términos generales:
- Si la cooperativa cumple los requisitos para estar protegida, puede llegar a pagar menos impuestos que una SL gracias a:
- Tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades.
- Bonificaciones y deducciones fiscales adicionales.
- Mejor tratamiento en el reparto de beneficios.
- La SL tiene una fiscalidad más estable y predecible, ideal para negocios simples o con un solo socio.

7. Otros aspectos fiscales a tener en cuenta «SL o cooperativa»
- Las cooperativas pueden acceder a subvenciones y ayudas públicas específicas por formar parte de la economía social.
- El coste fiscal no es el único factor a considerar: también hay que valorar la gestión, los trámites, los socios y los objetivos del proyecto.
Desde el punto de vista fiscal, una cooperativa bien gestionada y protegida puede beneficiarse de un régimen fiscal más favorable que una SL. Sin embargo, eso exige cumplir ciertas condiciones y mantener una gestión cooperativa real y transparente.
La SL, ofrece un sistema más sencillo, directo y conocido para la mayoría de emprendedores, aunque suele implicar una mayor carga impositiva a medio plazo, especialmente si se reparten beneficios.
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