Desde Allges sabemos que es más común de lo habitual tener más de un pagador, bien sea porque has cambiado de empresa en el último año o incluso por que recibes una pensión que complementa a tu nómina. Y es por esto que vamos a resolver todas tu dudas para que puedas afrontar la Declaración de la Renta con una mayor tranquilidad, sabiendo exactamente qué debes tener en cuenta.
Si eres una persona física que reside en España, y has tenido más de un pagador durante el ejercicio fiscal de 2024, sigue leyendo para saber cómo realizar la declaración de la renta de 2025.
Es fundamental que entiendas cuáles son los aspectos más destacables cuando tienes más de un pagador y cómo afecta esta situación a la obligación de presentar la Declaración de la Renta y las implicaciones fiscales. ¡Te los contamos!

Obligaciones de presentar la Declaración de la Renta con varios pagadores.
En general, los contribuyentes por el IRPF estás obligados a declarar por este impuesto, pero existen unos límites y condiciones establecidos por La Agencia Tributaria.
Te explicamos cuando no estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta:
- Rendimientos del trabajo hasta 22.000€/año si:
- Proceden de un único pagador.
- Proceden de varios pagadores pero el segundo, y en adelante, no superan los 1.500€.
- Rendimientos del trabajo hasta 15.000€/año si:
- Proceden de varios pagadores pero el segundo, y en adelante, si superan los 1.500€.
- Se perciben pensiones compensatorias del cónyuge.
- Se reciben anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador no esta obligado a retener.
- Se aplica un tipo fijo de retención (Artículo 80.1.3º y 4º del Reglamento del IRPF)
- Rendimientos del trabajo hasta 22.000€ si los ingresos provienen solo de pensiones pasivas, y el contribuyente solicitó el tipo de retención a través de el Modelo 146.
Además de los mencionados anteriormente, encontramos otros límites:
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (con retención): límite conjunto de 1.600€/año.
- Rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para vivienda y ganancias por ayudas públicas: límite conjunto de 1.000€/año.
- No estarán obligados a declarar quienes perciban:
- Rentas del trabajo, capital o actividades económicas o ganancias patrimoniales hasta 1.000€.
- Pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
Ahora que tienes claro cuáles son los casos en los que no tienes la obligación de declarar, te contamos aquellos en los que siempre existe esta obligación.
- Si en algún momento del año has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA o en el Régimen del Mar.
- Si quieres presentar deducciones por planes de pensiones, mutualidades, patrimonios protegidos, vivienda habitual (régimen transitorio), o deducción por doble imposición internacional.
Tributación conjunta
Existe un caso especial de tributación conjunta, en el cual se aplican la misma normativa y límites que para la tributación individual pero, las rentas se suman y toda la unidad familiar responde solidariamente. El mínimo personal aplicable es de 5.500€ por cada declaración conjunta. Recuerda que las reducciones o mínimos por discapacidad o edad se aplican individualmente según las circunstancias de cada miembro. Y por último, las pérdidas no compensadas de años anteriores pueden aprovecharse según las normas generales.
¡Importante! Las pensiones por incapacidad absoluta, becas, anualidades de alimentos por decisión judicial o premios de loterías, estarán exentas de declarar. En cualquier caso, si se perciben otras rentas, o se superan los límites anteriores, sí se deberá presentas la declaración.
¿Qué problema podemos encontrarnos al tener más de un pagador?
Tener múltiples pagadores afecta directamente a las retenciones del IRPF que debes aplicar. Estas retenciones están basadas únicamente en la cantidad que el mismo pagador te ingresa, y por ende, no tiene en cuenta cuáles son tus ingresos totales.
¿Cuál es el resultado? Encontrarte que tu retenciones han sido insuficientes, derivando en una mayor cantidad que pagar en tu Declaración de la Renta, ya que te encuentras en un tramo impositivo superior habiendo pagado menos IRPF.
Cómo hacer tu Declaración de la Renta con más de un pagador.
Llegado el momento de hacer tu declaración, debes incluir todos los rendimientos percibidos por tu trabajo, sin importar cuántos sean. Hay que tener en cuenta no solo los salarios, si no también las pensiones, prestaciones de empleo y pensiones compensatorias o anualidades por alimentos
Y te preguntarás, ¿Cómo hago esto? Te contamos cuáles son los pasos a seguir de una forma muy sencilla:
- Accede a tu borrador de la Renta en el portal de la Agencia Tributaria: Renta Web.
- Verifica que aparecen todos tus pagadores en los datos fiscales:
- Cada pagador debe estar identificado con si NIF y el importe pagado.
- También deberán parecer las retenciones que cada uno de estos pagadores aplicó en su momento.
- Si falta algún pagador o hay datos mal; tienes que añadir o modificar los datos pertinentes.
*Necesitarás tener a mano los certificados de retenciones que te entregan tus pagadores.
Problema más común y cómo evitarlo.
La resolución más temida por todos los contribuyentes: «Declaración a pagar debido a retenciones insuficientes».
Analicemos qué ha podido suceder. Cada pagador te ha aplicado una retención determinada sin tener en cuenta el importe de tus ingresos en su totalidad, resultando una retención general inferior a la que te correspondería si se hubieran tenido en cuenta los ingresos totales acumulados.
¿Cómo podemos solucionar esta situación?
En primer lugar solicita a tus pagadores que ajusten correctamente el porcentaje de retención aplicando el Modelo 145, comunicando circunstancias personales y económicas.
En segundo lugar, revisa tus datos fiscales en Renta Web y asegúrate de todos los ingresos y las retenciones estén correctamente reflejados.
Tips y recomendaciones para evitar errores o sanciones en tu declaración con más de un pagador.
- Revisión de datos: antes de confirmar revisa exhaustivamente y verifica que, en efecto, todos los datos son correctos
- Comunicación con tus pagadores: a través del Modelo 145, mencionado anteriormente. Informa a tus pagadores sobre tus circunstancias vitales con el objetivo de evitar declaraciones insuficientes.
- Presentación voluntaria: incluso aunque no estés obligado a realizar la declaración por que te encuentres en algún caso de exención de la obligación, puedes presentarla si te corresponde una devolución.
- Asesoramiento profesional: si tienes dudas sobre que debes poner en tu declaración, o cómo ajustar los porcentajes, la mejor opción es que consultes a un asesor fiscal.
Si todavía tienes alguna duda, o has llegado a la conclusión de que lo mejor es contratar unos servicios de asesoramiento para tu próxima Declaración de la Renta, nosotros podemos ayudarte.