Deducciones según tu Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid
Hoy te vamos a contar todas las deducciones que vas a poder aplicarte en la próxima deducción de la renta según tu Comunidad Autónoma, y más concretamente en Madrid.
La Comunidad de Madrid ofrece una serie de deducciones en el IRPF que permite a los contribuyentes reducir notoriamente el importe de su factura fiscal. Esta factura va a depender de la situación personal, familiar o patrimonial de cada sujeto, pero adicionalmente, se podrán aplicar deducciones complementarias a las estatales, suponiendo un ahorro para el contribuyente que cumpla os requisitos.
Desde beneficios por la vivienda, hasta deducciones por inversión en innovación, Madrid aplica ventajas fiscales específicas que conviene conocer. Te lo contamos tofo, ¡sigue leyendo!
Deducciones en Madrid

Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
La deducción será del 10% del precio de compra, incluyendo gastos e impuestos, pero atención, exceptuando los intereses o costes del préstamo. Se repartirá em 10 años y el límite es de 1.546,50€ anuales.
Para que sea válido, el municipio deberá tener menos de 2.500 habitantes según el INE a 1 de enero del año anterior.
Los requisitos principales son:
- Tener menos de 35 años al momento de la adquisición o inversión.
- La fecha de compra o inversión debe haberse realizado a partir del 1 de enero de 2024.
- La vivienda debe destinarse a ser la residencia habitual del contribuyente, cumpliendo con los criterios del IRPF.
- Además de ser residencia habitual, deberá ser continuada en el municipio durante al menos 3 años, es decir, el ejercicio de compra y los 3 siguientes.
- Existen unos límites de renta. La suma de la base imponible general y del ahorro (casillas 0435 y 0460) no puede superar los 30.930€ multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos implicará la devolución del beneficio fiscal aplicado en caso.
Si nos fijamos en la compatibilidad con otras deducciones, podemos combinarla con la de cambio de residencia a un municipio en riesgo de población, y con la de pago de intereses de préstamos hipotecarios para jóvenes menores de 30 años.
Por arrendamiento de viviendas vacías.
La deducción es de 1.000€ por cada inmueble destinado al alquiler como vivienda, y se aplica en el año en que se firma el contrato de arrendamiento.
Para que el contrato sea válido se deberá ajustar a unas determinadas condiciones: debe ser un contrato de alquiler de vivienda habitual, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y con una duración efectiva mínima de 3 años, bien por contrato inicial o por prórrogas obligatorias.
Aunque si los contratos son sucesivos y entre ellos no pasan más de 6 meses y suman entre ellos al menos 3 en total. sí están permitidos.
Requisitos:
- La vivienda de haber estado vacía al menos de 1 años antes del alquiler. Vacía hace referencia a: que no fue utilizada, ni alquilada, ni afectada a actividad económica).
- El inquilino no puede ser el cónyuge ni familiares de tercer grado.
- El contribuyente puede tener un máximo de 5 inmuebles destinados a vivienda, quedando excluidos garajes y trasteros.
- El obligatorio contar con el resguardo del depósito de fianza de la Agencia de Vivienda Social de Madrid.
- Si la propiedad es compartida, la deducción se aplica según el porcentaje de participación.
De nuevo, el incumplimiento de los requisitos implica la devolución del importe deducido.
Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
En esta situación podrás deducirte el 25% del aumento de los intereses que has pagado en tu hipoteca, respecto a lo que habrías pagado si se hubiera aplicado el euríbor de diciembre de 2022. El máximo anual deducible es de 300 €, tanto en declaración individual como conjunta.
Requisitos:
- La hipoteca debe ser a tipo variable, firmada antes del año fiscal.
- La vivienda debe seguir siendo tu residencia habitual.
- El precio de la vivienda (sin gastos o impuestos) debe ser igual o inferior a 390.000 €.
- Solo aplica si los intereses pagados provienen de un préstamo hipotecario para comprar la vivienda habitual.
La renta máxima de la unidad familiar (casillas 0435 y 04960) o puede superar 30.930€ por cada miembro de la unidad.
Atención, la deducción es incompatible con la de intereses de hipotecas para jóvenes menores de 30 años. Solo puede elegirse una de las dos.
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
Vas a poder deducirte el 10% de los gastos relacionados con el alquiler, con un limite anual de 154,65€.
Los siguientes gastos está incluidos: reparación y conservación, formalización de contratos, seguros (daños e impagos) y certificados de eficiencia energética.
El inmueble deberá tener unas condiciones concretas, ya que aplica solo a arrendamientos de vivienda habitual y además, se permite aplicar la deducción aunque el inmueble no esté alquilado en ese momento, siempre que esté en expectativa de alquiler y los gastos estén vinculados a ello.
Ten en cuenta que debe acreditarse el depósito de la fianza en la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, bien el resguardo o bien la copia.
Esta deducción si es compatible con la de arrendamientos de viviendas vacías.
Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
Se aplica una deducción del 10% del precio de adquisición de la vivienda, en este caso si incluye los impuestos y los gastos como notaría o registro, pero no los del préstamo.
Se aplicará en 10 años, a décimas partes con un límite anual de 1.546,50€ por declaración.
Te contamos los requisitos que debes cumplir:
- La vivienda debe ser o convertirse en habitual de la unidad familiar.
- La compra debe haberse hecho a partir del 1 de enero de 2023.
- Sí se admite inversión previa (si es vivienda en construcción).
- La base imponible conjunta de la unidad familiar no puede superar 30.930 € por miembro.
Debes prestar especial atención a lo siguiente ya que podrías perder el derecho a la deducción si vendes la casa antes de los 10 años o si tu hijo deja de formar parte de la unidad familiar; en este caso se pierde la parte pendiente a deducir.
Por otro lado, se anulará toda la deducción si la vivienda no se habita en un año o si no se mantiene en 3 años como habitual. Se tendrán en cuenta excepciones justificadas.
Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
En este caso, la deducción es del 25% de los intereses hipotecarios que se hayan pagado durante el año, siendo el límite anual de 1.031€ en tributación anual o conjunta.
Los requisitos son los siguientes:
- Tener menos de 30 años (la deducción solo aplica hasta el mes anterior a cumplirlos).
- La vivienda debe ser o llegar a ser la habitual del contribuyente.
- Si solo uno de los propietarios es menor de 30, solo él podrá deducirse su parte proporcional.
Esta deducción no es compatible con la deducción por incremento de costes de financiación por subida de interés.
Por arrendamiento de la vivienda habitual.
La cuantía de la deducción será del 30% del alquiler pagado en el año, pero el límite anual es de 1.237,20€, tanto en tributación individual como conjunta.
Requisitos del contribuyente:
- Tener menos de 40 años a 31 de diciembre.
- Que las cantidades pagadas superen el 20% de la suma de su base imponible general + ahorro.
- Tener el resguardo del depósito de fianza en la Agencia de Vivienda Social de Madrid o haber presentado una denuncia si no lo entregaron.
Límites de renta:
- Tributación individual: hasta 26.414,22 €
- Tributación conjunta: hasta 37.322,20 €
- Unidad familiar (en cualquier modalidad): hasta 61.860 €
Recuerda, que solo puede deducirse este porcentaje aquel que figure en el contrato del alquiler.
Los contratos de temporada también podrán deducirse si duran menos de un año.
Esperamos que esta guía te haya resultado útil para realizar la Declaración de la Renta correctamente. Saber lo que puedes deducirte es clave para no pagar de más.