Contratar a un familiar como autónomo en España es una consulta recurrente entre quienes gestionan pequeños negocios o trabajan por cuenta propia. La legislación laboral y fiscal ha evolucionado en los últimos años, por lo que es fundamental conocer las condiciones y obligaciones para evitar sanciones y maximizar las ventajas legales.
En Allges, te explicamos los puntos clave, requisitos, ventajas y riesgos de contratar a un familiar siendo autónomo.
¿Qué dice la normativa actual sobre la contratación de familiares?
La normativa española permite a los autónomos contratar a familiares, pero establece ciertos requisitos y limitaciones para evitar el fraude laboral y garantizar la protección del trabajador. La figura principal regulada es la del autónomo colaborador, aunque existen otras opciones dependiendo de la relación familiar y el tipo de actividad.
¿Quién puede ser contratado como familiar?
Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, un autónomo puede contratar a:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos)
- Ascendientes (padres)
- Otros familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, nietos, cuñados…)
El familiar no puede estar de alta como trabajador por cuenta ajena salvo en contadas excepciones y, en la mayoría de casos, deberá darse de alta como autónomo colaborador.
¿Qué es el autónomo colaborador?
El autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que trabaja de forma habitual, directa y continua en el negocio. Debe convivir con el titular o estar a su cargo, y no puede tener otro empleo por cuenta ajena. Esta figura está regulada por la Seguridad Social y conlleva determinadas ventajas y obligaciones:
- Debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- No es necesario realizar declaración censal de inicio de actividad
- Tiene derecho a bonificaciones en la cuota de autónomos (50% de descuento durante los primeros 18 meses y 25% durante los seis meses siguientes en 2025)
- No genera derecho a prestación por desempleo
Requisitos
En 2025, los requisitos fundamentales son:
- Parentesco directo hasta segundo grado.
- Trabajar de forma habitual y directa en la actividad.
- No estar contratado como trabajador por cuenta ajena en otro negocio.
- Alta en el RETA como colaborador.
- Formalización del alta en la Tesorería General de la Seguridad Social y, en algunos casos, comunicación a la Agencia Tributaria.
¿Se puede contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena?
La ley permite, en circunstancias muy concretas, la contratación de hijos menores de 30 años como empleados por cuenta ajena, siempre que no convivan con el autónomo. En la práctica, la mayoría de familiares colaboran bajo la figura de autónomo colaborador, ya que la Inspección de Trabajo suele denegar la contratación laboral ordinaria salvo que se acrediten circunstancias excepcionales.

Ventajas fiscales y bonificaciones
La cotización del autónomo colaborador mantiene importantes bonificaciones, lo que supone un incentivo fiscal para el negocio familiar. Además, las cuotas son deducibles como gasto en el IRPF del autónomo titular, siempre que se cumplan todos los requisitos legales y se justifique la realidad del vínculo laboral.
- Bonificación del 50% en la cuota de autónomos colaborador durante los primeros 18 meses
- Bonificación del 25% durante los siguientes 6 meses
- Cotización sobre la base mínima general del RETA
Obligaciones y documentación necesaria
Para formalizar la relación, es indispensable:
- Alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador
- Libro de familia o documentación que acredite el parentesco
- Justificación del trabajo realizado y del pago de la retribución, preferiblemente mediante transferencia bancaria
- Registro de las nóminas o recibos de salario
Riesgos y errores frecuentes
Uno de los errores habituales es intentar contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena para eludir el pago de autónomos, lo que puede conllevar sanciones. La Inspección de Trabajo es especialmente estricta en este punto, y en caso de detectar irregularidades puede exigir el alta retroactiva en el RETA y la devolución de bonificaciones indebidas.
Además, es imprescindible que la relación laboral sea real y efectiva, es decir, que el familiar preste servicios de manera habitual y continuada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a mi pareja si no estamos casados?
Sí, siempre que exista convivencia y se pueda acreditar, por ejemplo, mediante empadronamiento conjunto.
¿Puedo contratar a un familiar a tiempo parcial?
No, la figura del autónomo colaborador implica dedicación habitual y directa, por lo que no es compatible con trabajos a tiempo parcial ni con otra actividad laboral.
¿El autónomo colaborador tiene derecho a paro?
No, los autónomos colaboradores no cotizan por desempleo y no generan derecho a prestación.
Conclusión
Contratar a un familiar siendo autónomo es posible y puede aportar ventajas fiscales y organizativas, pero es fundamental cumplir todos los requisitos legales y realizar el alta correctamente. Si tienes dudas sobre cómo formalizar este proceso o necesitas asesoramiento personalizado, en Allges te ofrecemos una gestoría online especializada, ágil y transparente. Optimiza tu negocio y cumple con la legalidad: contacta con nuestros expertos en asesoría laboral y fiscal para autónomos y pymes.
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