Recibir una factura de Google Ads o Meta Ads sin IVA puede generar una duda inmediata: ¿hay que declarar algún impuesto o basta con contabilizar el gasto? La respuesta depende de quién presta el servicio, desde dónde lo hace y quién lo recibe.
El logotipo de la plataforma no determina por sí solo el tratamiento fiscal. Una factura de Google Ads o Meta Ads debe revisarse a partir de la entidad emisora, su establecimiento y los datos del cliente. Esa comprobación permite distinguir entre una compra interior, una adquisición intracomunitaria de servicios y un servicio recibido de un proveedor de fuera de la Unión Europea.
Esta guía está dirigida a empresas y autónomos que reciben la publicidad para su actividad en la península o Baleares. Si el destinatario está establecido en Canarias, Ceuta o Melilla, habrá que analizar su fiscalidad territorial: las reglas y los modelos que se explican aquí no se trasladan automáticamente a esos territorios.
Qué debes mirar antes de contabilizar la factura
Antes de registrar una factura de Google Ads o Meta Ads, descarga el documento de facturación y comprueba la identificación de las partes. El cargo de la tarjeta, el correo de confirmación y el informe de resultados de la campaña pueden servir para conciliar datos, pero no sustituyen por sí solos una factura válida.
La razón social de quien presta el servicio
En una factura de Google Ads o Meta Ads, busca la denominación jurídica completa del emisor. No basta con que el movimiento bancario diga Google, Facebook, Instagram o Meta.
Anota también su dirección, país y número de identificación fiscal. Si aparece una entidad distinta de la utilizada en meses anteriores, revisa la ficha del proveedor antes de reutilizar el tratamiento habitual.
La empresa que procesa el pago, el banco receptor y la marca comercial pueden ser distintos del proveedor que factura. Por eso conviene contrastar el documento con las condiciones de contratación cuando exista alguna discrepancia.
El país del público al que diriges la campaña tampoco determina por sí solo dónde tributa esta compra empresarial. Hay que atender al establecimiento del destinatario que recibe el servicio.

El país y el establecimiento que interviene
El país que aparece en una factura de Google Ads o Meta Ads orienta la revisión, pero debe relacionarse con el establecimiento desde el que se presta el servicio.
Una empresa extranjera puede disponer de un número de IVA español sin estar establecida aquí a efectos de esa operación. Del mismo modo, que un grupo tenga oficinas en España no demuestra que esas oficinas intervengan en el servicio facturado.
Si existe un establecimiento permanente español, hay que comprobar su intervención efectiva. La mera gestión administrativa o expedición de documentos no resuelve por sí sola esta cuestión.
Los datos de tu empresa o actividad
La factura de Google Ads o Meta Ads debe identificar al destinatario real del servicio. Comprueba que figuren la razón social o el nombre del autónomo, la identificación fiscal correspondiente y el domicilio correcto.
Si la publicidad corresponde a una sociedad, una cuenta configurada a nombre de su administrador puede provocar incidencias documentales. Pagar con la tarjeta de la sociedad no corrige automáticamente la identificación del destinatario.
También debe constar correctamente el uso empresarial de la cuenta. La configuración como particular puede alterar el tratamiento aplicado por la plataforma y obligar a solicitar una corrección.
Lista de comprobaciones del documento
Para revisar una factura de Google Ads o Meta Ads, utiliza esta lista:
- Entidad jurídica emisora y país.
- Identificación fiscal del proveedor.
- Nombre y datos fiscales del destinatario real.
- Número de factura y fecha de expedición.
- Descripción del servicio y periodo facturado.
- Base imponible, moneda y posibles descuentos.
- Impuesto repercutido, si existe, y territorio al que corresponde.
- Mención a la inversión del sujeto pasivo, cuando proceda.
- Relación con pagos, abonos y documentos anteriores.
En una factura de Google Ads o Meta Ads, una mención como “reverse charge” ayuda a identificar el tratamiento aplicado por el proveedor. Aun así, hay que comprobar que encaje con la operación real. Su presencia no subsana unos datos incorrectos y su ausencia no elimina una obligación tributaria que resulte de la ley.
Tres escenarios que debes diferenciar
La siguiente tabla permite clasificar una factura de Google Ads o Meta Ads y las facturas de agencias o intermediarios que contraten publicidad para tu negocio. Se refiere a servicios empresariales de publicidad sujetos al tipo general, recibidos en la península o Baleares.
| Situación del proveedor que presta el servicio | Tratamiento habitual del IVA | Declaración de la compra |
|---|---|---|
| Establecido en la península o Baleares, con intervención en la operación | Factura con IVA español al 21 % | IVA soportado deducible en el modelo 303, si procede |
| Establecido en otro Estado miembro de la UE, sin establecimiento español que intervenga | Inversión del sujeto pasivo | Modelo 303 y modelo 349 |
| Establecido fuera de la UE, sin establecimiento español que intervenga | Inversión del sujeto pasivo | Modelo 303; la operación no se incluye en el 349 |
La tabla presupone una empresa en régimen general con obligación de presentar el modelo 303. Más adelante veremos qué cambia cuando la actividad no da derecho a deducir y corresponde utilizar una autoliquidación no periódica.
Clasificar una factura de Google Ads o Meta Ads exige completar estas comprobaciones antes de elegir la clave fiscal del programa. Marcar todas las compras de plataformas como intracomunitarias puede generar declaraciones incorrectas.
Caso 1: proveedor establecido en otro país de la UE
Supongamos que una sociedad de Madrid recibe una factura de Google Ads o Meta Ads emitida por una entidad establecida en Irlanda. El servicio se presta desde allí, no interviene un establecimiento español del proveedor y la sociedad contrata la campaña para su actividad empresarial.
En este supuesto existe una adquisición intracomunitaria de servicios. El proveedor factura sin repercutir IVA y el cliente español declara el impuesto mediante inversión del sujeto pasivo.
Esto significa que el destinatario calcula el IVA español correspondiente y lo incluye como cuota devengada. Podrá deducirlo en la medida en que cumpla los requisitos para hacerlo.
Ejemplo con una campaña de 1.000 euros
La factura de Google Ads o Meta Ads presenta una base de 1.000 euros y no incorpora una cuota de IVA a pagar al proveedor.
El cálculo del destinatario será:
- Base imponible: 1.000 euros.
- Tipo de IVA: 21 %.
- IVA devengado por inversión del sujeto pasivo: 210 euros.
- IVA deducible, si tiene derecho a deducción íntegra: 210 euros.
- Importe debido al proveedor: 1.000 euros.
Si ambas cuotas se declaran y deducen en el mismo periodo, el efecto neto de esta operación sobre el resultado de la autoliquidación será cero. Eso no permite omitirla.
Una factura de Google Ads o Meta Ads sin cuota repercutida no equivale, en este caso, a un servicio exento ni a una compra gravada realmente al 0 %. El impuesto lo liquida el destinatario.
ROI y NIF-IVA: qué comprobar
Antes de recibir una factura de Google Ads o Meta Ads correspondiente a una adquisición intracomunitaria de servicios, revisa el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, conocido como ROI.
La solicitud se realiza mediante el modelo 036. El NIF-IVA español utiliza el prefijo ES junto al NIF, pero escribir ese prefijo en el perfil de facturación no sustituye la inscripción.
Conviene comprobar la identificación intracomunitaria en VIES y conservar evidencia de la consulta del proveedor.
Si ya has recibido una factura de Google Ads o Meta Ads y descubres que faltaba el alta, revisa conjuntamente la situación censal, la documentación y las declaraciones afectadas. La omisión del trámite no convierte por sí sola un servicio empresarial en una operación sin obligaciones de IVA.
Caso 2: proveedor establecido fuera de la UE
También debes contemplar una factura de Google Ads o Meta Ads cuyo proveedor esté establecido fuera de la Unión Europea. Se trata de un escenario que hay que resolver si aparece en la documentación; no debe asignarse por el origen estadounidense de la marca.
Supongamos que el emisor está establecido en Estados Unidos, presta el servicio desde allí y no tiene un establecimiento español que intervenga. El cliente es la misma sociedad de Madrid y recibe la publicidad para su negocio.
Se aplica, con carácter general, la inversión del sujeto pasivo. Para una base de 1.000 euros, el destinatario declara 210 euros de IVA devengado y deduce la parte que corresponda.
La diferencia respecto al caso irlandés está en la clasificación de la operación: no es una adquisición intracomunitaria y no se incluye en el modelo 349.
Al registrar esta factura de Google Ads o Meta Ads, tampoco deben utilizarse las casillas de importaciones de bienes. Comprar un servicio a un proveedor de un tercer país no supone importar mercancía ni genera, por ese solo hecho, un documento aduanero.
Caso 3: proveedor establecido en España
Si una factura de Google Ads o Meta Ads corresponde realmente a un servicio prestado por una entidad establecida en la península o Baleares, con intervención en la operación, lo habitual será que incorpore IVA español al 21 %.
Este escenario también puede aparecer cuando quien te factura es una agencia española que vende el servicio publicitario en nombre propio. En ese caso, tu proveedor es la agencia y debes examinar su factura.
Para una campaña con base de 1.000 euros, la factura interior sería:
- Base imponible: 1.000 euros.
- IVA al 21 %: 210 euros.
- Total a pagar: 1.210 euros.
En esta factura de Google Ads o Meta Ads, o en la factura de la agencia que presta el servicio, el cliente soporta la cuota repercutida y deduce la parte permitida. No declara esa misma compra como una adquisición intracomunitaria.
Tampoco debe aplicarse inversión del sujeto pasivo únicamente porque los anuncios se hayan publicado en una plataforma internacional.
Cómo registrar los asientos contables
Para contabilizar una factura de Google Ads o Meta Ads, una sociedad puede utilizar la cuenta 627, “Publicidad, propaganda y relaciones públicas”, y una cuenta 410 para la deuda con el prestador del servicio.
Los ejemplos siguientes suponen publicidad ya prestada, una base de 1.000 euros y derecho a deducir íntegramente el IVA. Las subcuentas pueden adaptarse al plan contable de cada empresa.
Factura extranjera con inversión del sujeto pasivo
El asiento de la factura de Google Ads o Meta Ads del ejemplo intracomunitario sería:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas | 1.000 € | |
| 472. Hacienda Pública, IVA soportado | 210 € | |
| 410. Acreedores por prestaciones de servicios | 1.000 € | |
| 477. Hacienda Pública, IVA repercutido | 210 € | |
| Total | 1.210 € | 1.210 € |
La cuenta 477 recoge aquí el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo. Esa cuota no se convierte en una deuda adicional con la plataforma.
El esquema contable puede ser el mismo para el proveedor no comunitario del segundo caso. Sin embargo, la clasificación fiscal del proveedor y su traslado a los modelos serán diferentes.
Registro del pago
Cuando se paga la factura de Google Ads o Meta Ads por 1.000 euros, se cancela la deuda:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 410. Acreedores por prestaciones de servicios | 1.000 € | |
| 572. Bancos | 1.000 € |
El pago no genera otro gasto de publicidad. Si el programa importa el cargo bancario, hay que conciliarlo con la factura contabilizada.
Factura interior con IVA repercutido
Cuando la factura de Google Ads o Meta Ads, o la de la agencia, corresponde al supuesto interior, el asiento cambia:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas | 1.000 € | |
| 472. Hacienda Pública, IVA soportado | 210 € | |
| 410. Acreedores por prestaciones de servicios | 1.210 € |
El pago cancelará una deuda de 1.210 euros. No se utiliza la cuenta 477 por esta compra.
Los autónomos que llevan libros fiscales, sin contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad, deben trasladar el gasto y el impuesto a los libros que les correspondan. Estos asientos sirven para entender la operación, pero no sustituyen sus obligaciones registrales.
Cómo se refleja en los modelos 303 y 349
La factura de Google Ads o Meta Ads debe trasladarse al modelo 303 según su naturaleza. Para publicidad corriente y siguiendo el formulario de 2026, la referencia es:
| Operación recibida | Base y cuota de IVA devengado | Base y cuota deducible, si procede |
|---|---|---|
| Servicio intracomunitario | Casillas 10 y 11 | Casillas 36 y 37 |
| Servicio de proveedor no comunitario con inversión del sujeto pasivo | Casillas 12 y 13 | Casillas 28 y 29 |
| Servicio interior con IVA español correctamente repercutido | El cliente no declara IVA devengado por esta compra | Casillas 28 y 29 |
La cuota deducible debe ajustarse al derecho efectivo a deducción. La base no se reduce por aplicar prorrata.
Además, cuando la factura de Google Ads o Meta Ads documenta una adquisición intracomunitaria de servicios, se informa en el modelo 349 con la clave I. Deben coincidir el proveedor, su NIF-IVA y la base correspondiente al periodo.
El modelo 349 es informativo: no sirve para ingresar esos 210 euros ni sustituye al 303. Su periodicidad debe comprobarse según las operaciones del contribuyente; no hay que copiar automáticamente la periodicidad de otra declaración.
Qué ocurre si no puedes deducir todo el IVA
Una factura de Google Ads o Meta Ads puede generar un coste fiscal aunque no incluya IVA a pagar al proveedor.
La obligación de declarar el impuesto por inversión del sujeto pasivo y el derecho a deducirlo son cuestiones distintas. Para deducir deben cumplirse, entre otros, los requisitos de afectación a la actividad, documentación, registro y realización de operaciones que generen ese derecho.
Actividades exentas sin derecho a deducción
Pensemos en un profesional sanitario que realiza exclusivamente prestaciones exentas sin derecho a deducir y contrata publicidad a un proveedor extranjero no establecido.
La factura de Google Ads o Meta Ads por 1.000 euros puede obligarle a ingresar 210 euros de IVA sin poder deducirlos. En ese supuesto, el coste total del servicio asciende a 1.210 euros.
Si no está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas y encaja en este supuesto, la liquidación se realiza mediante el modelo 309. Si el servicio es intracomunitario, también habrá que revisar el ROI y el modelo 349.
Que una actividad emita facturas exentas no significa que todas sus compras estén exentas.
Deducción parcial por prorrata
Si a la factura de Google Ads o Meta Ads le corresponde un porcentaje de deducción del 60 %, sobre una cuota de 210 euros:
- IVA devengado: 210 euros.
- IVA deducible: 126 euros.
- IVA no deducible: 84 euros.
El efecto neto de la operación será de 84 euros a ingresar, considerado aisladamente y suponiendo su declaración en el mismo periodo.
En el registro inicial, la parte de IVA no deducible incrementa el coste del servicio. En este ejemplo, la cuenta de gasto recogería 1.084 euros, la 472 reflejaría 126 euros y la 477, 210 euros. Las posteriores regularizaciones de prorrata tienen su tratamiento específico.

Qué hacer si la plataforma ha cobrado un IVA que no corresponde
Si una factura de Google Ads o Meta Ads incorpora un impuesto inesperado, identifica primero qué se ha cobrado y por qué.
Comprueba el país del impuesto, los datos del destinatario, la configuración empresarial y la situación del proveedor. No debe deducirse una cuota solo porque aparezca etiquetada como VAT o IVA.
El IVA de otro país no es deducible en el modelo 303 español. Si se ha repercutido indebidamente en una operación que debía llevar inversión del sujeto pasivo, solicita al emisor la documentación correctora y la devolución correspondiente.
Una factura de Google Ads o Meta Ads con IVA cobrado por error tampoco elimina automáticamente la obligación del destinatario de declarar el IVA español cuando proceda.
Conserva la factura original, la solicitud de corrección, la respuesta y el abono. Cambiar los datos del perfil puede corregir documentos futuros, pero no demuestra que las facturas ya emitidas hayan quedado rectificadas.
Si trabajas con una agencia de marketing
Cuando una agencia gestiona las campañas, comprueba a nombre de quién se emite la factura de Google Ads o Meta Ads.
Puede suceder que la plataforma facture directamente a tu empresa y la agencia cobre aparte sus honorarios. También puede ocurrir que la agencia contrate y venda la publicidad en nombre propio, emitiendo su propia factura al cliente.
Son relaciones diferentes y deben registrarse según los documentos y contratos reales. La simple utilización de la palabra “suplido” no convierte cualquier repercusión del presupuesto publicitario en un pago ajeno sin IVA.
Antes de contabilizar, determina qué servicio recibes de cada proveedor y evita registrar dos veces el mismo gasto publicitario.
Cómo conciliar cargos, facturas y abonos
Una factura de Google Ads o Meta Ads no tiene por qué coincidir con un único cargo bancario. Un documento puede estar pagado mediante varios movimientos, y un resumen del periodo puede recoger documentos ya registrados.
Por ejemplo, una factura de 1.000 euros puede haberse pagado mediante dos cargos de 400 y 600 euros. El gasto será de 1.000 euros, no de 2.000 euros por sumar la factura y los pagos.
Para conciliar una factura de Google Ads o Meta Ads, utiliza su número, las referencias de transacción y el periodo del servicio. Comprueba también si existen saldos previos, devoluciones o documentos rectificativos.
Una recarga de saldo no debe tratarse automáticamente como publicidad ya consumida. Hay que examinar si existe un anticipo por un servicio identificado y cómo se documenta. El reconocimiento del gasto y el devengo del IVA pueden requerir comprobaciones distintas.
Rutina de revisión antes del cierre
Puedes controlar cada factura de Google Ads o Meta Ads mediante un procedimiento mensual:
- Descargar los documentos de todas las cuentas publicitarias.
- Confirmar el destinatario y la entidad emisora.
- Revisar el país y el establecimiento que presta el servicio.
- Comprobar ROI y NIF-IVA cuando corresponda.
- Seleccionar la clasificación fiscal adecuada.
- Registrar el gasto y la cuota deducible que proceda.
- Conciliar los pagos sin duplicar el gasto.
- Revisar abonos y rectificaciones.
- Contrastar los libros con el modelo 303 y, cuando corresponda, el 349 o el 309.
Si una factura de Google Ads o Meta Ads llega tarde, comprueba el periodo en que se devengó el impuesto y las condiciones para deducirlo. No basta con incorporarla al trimestre del pago bancario.
Resulta útil guardar también el informe de campaña o una referencia interna que explique su relación con el negocio. Así, la documentación fiscal y el control del presupuesto publicitario permanecen conectados.
Revisa tu facturación publicitaria con Allges
En Allges podemos ayudarte a revisar una factura de Google Ads o Meta Ads, comprobar la entidad emisora y contrastar el tratamiento del IVA con los registros de tu negocio.
El análisis conjunto de facturas, datos censales, libros y declaraciones permite detectar cuotas omitidas, deducciones incorrectas y gastos duplicados.
FAQ´s
¿Todas las facturas de estas plataformas son intracomunitarias?
No. Una factura de Google Ads o Meta Ads debe clasificarse según el proveedor real y el establecimiento desde el que presta el servicio. La marca, el idioma de la cuenta y el país del banco no bastan para decidir.
¿Si la factura viene sin IVA, no tengo que declararlo?
Una factura de Google Ads o Meta Ads sin cuota repercutida puede exigir inversión del sujeto pasivo. El destinatario declara el IVA español y deduce únicamente la parte a la que tenga derecho.
¿Es obligatorio presentar el modelo 349?
Cuando la factura de Google Ads o Meta Ads documenta una adquisición intracomunitaria de servicios sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, debe incluirse en el 349. Un servicio recibido de un proveedor establecido fuera de la UE no entra en ese modelo por esa operación.
¿Puedo deducir un IVA extranjero que aparece en el documento?
El IVA extranjero de una factura de Google Ads o Meta Ads no se deduce en el modelo 303 español. Si se cobró indebidamente, debe solicitarse su corrección al proveedor. La recuperación de un impuesto extranjero correctamente exigido sigue un procedimiento distinto.
¿En qué cuenta se registra el gasto?
En una sociedad, la factura de Google Ads o Meta Ads por servicios publicitarios suele registrarse en la cuenta 627. El IVA deducible se separa del gasto y el no deducible se incorpora al coste del servicio conforme a las reglas contables aplicables.


