Portada Modelo 123

Cuando un socio presta dinero a su sociedad y recibe intereses, la empresa debe revisar sus obligaciones como retenedora. En un préstamo ordinario remunerado a una persona física residente, el modelo 123 es la autoliquidación que permite declarar e ingresar esas retenciones.

El cálculo exige separar el dinero prestado, los intereses brutos y la cantidad neta que recibe el prestamista. También hay que comprobar cuándo vence la remuneración: la obligación fiscal puede aparecer antes de que salga dinero de la cuenta bancaria.

Preparar correctamente el modelo 123 requiere conectar el contrato, las liquidaciones de intereses, la contabilidad y el resumen anual. Un ejemplo permite entender qué debe revisar una pyme y dónde suelen producirse las diferencias.

Qué es el modelo 123 y para qué sirve

El modelo 123 recoge retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y otras rentas comprendidas en su ámbito. Abarca supuestos del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR cuando existe establecimiento permanente.

En esta entrada nos centramos en los intereses de préstamos ordinarios que una empresa recibe de socios o de otros prestamistas. El análisis se refiere a las obligaciones ante la AEAT en territorio común.

Mediante el modelo 123, la sociedad ingresa una cantidad a cuenta del impuesto del perceptor. Esa retención se descuenta de la remuneración bruta que le corresponde, salvo que las condiciones pactadas exijan analizar un tratamiento distinto.

Conviene diferenciar dos obligaciones: ingresar las retenciones durante el año e identificar posteriormente a sus perceptores en el resumen anual correspondiente.

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Quién debe presentar la declaración

En el supuesto habitual de un socio que presta dinero a una SL, quien presenta el modelo 123 es la sociedad prestataria, porque es quien satisface los intereses y actúa como retenedora.

El socio prestamista recibe la remuneración neta y la información necesaria para declarar sus ingresos. Su participación en la empresa no le permite sustituir la obligación de la sociedad por una declaración personal.

La necesidad de presentar el modelo 123 tampoco depende de que el prestamista sea socio. Una empresa puede pagar intereses sujetos a retención a una persona ajena a su capital o a otra entidad, según las circunstancias y las excepciones aplicables.

Antes de calcular nada, deben quedar identificados el deudor, el titular del crédito, su residencia fiscal y la naturaleza de la operación.

Separar el principal del préstamo y los intereses

La devolución del principal de un préstamo ordinario reintegra al prestamista el dinero que había entregado. Los intereses remuneran la financiación. Esa diferencia determina qué cantidad entra en la base del modelo 123.

Por ejemplo, si una sociedad devuelve 10.000 euros de principal y liquida 400 euros de intereses brutos, la retención general del 19 % sobre esos intereses sería de 76 euros. La transferencia al prestamista ascendería a 10.324 euros: 10.000 de principal y 324 de intereses netos.

En ese supuesto, la base correspondiente a la operación en el modelo 123 sería de 400 euros. Utilizar los 10.400 euros como base supondría retener también sobre el capital devuelto.

La liquidación debe permitir reconocer ambos conceptos aunque se abonen mediante una sola transferencia. Un concepto bancario genérico, como «pago al socio», no explica por sí solo qué se está pagando.

Cuándo nace la obligación de retener

Para asignar los intereses al modelo 123 adecuado, la referencia general es su exigibilidad o su pago, si este se produce antes.

En particular, hay que revisar las fechas de vencimiento previstas en el contrato para su liquidación o cobro. También deben examinarse los intereses reconocidos en cuenta y los que se acumulan al principal.

Intereses vencidos que todavía no se han pagado

Si el contrato establece que los intereses son exigibles el 30 de septiembre y la empresa los transfiere el 10 de octubre, el retraso bancario no desplaza por sí solo la retención al cuarto trimestre.

La revisión del modelo 123 debe partir del vencimiento del 30 de septiembre. Que el socio acepte esperar para cobrar no elimina automáticamente una obligación de retener que ya haya nacido.

Pago anticipado y acumulación al capital

Si los intereses se pagan antes de su vencimiento, el pago puede anticipar la obligación. Asimismo, acordar que se incorporen al préstamo no permite concluir que no existe retención porque no haya transferencia.

Por eso, para preparar el modelo 123 no basta con filtrar las salidas del banco. Es necesario revisar también contratos, liquidaciones, acuerdos y movimientos de las cuentas del prestamista.

Debe distinguirse, además, el devengo contable de la exigibilidad contractual. Una periodificación del gasto requiere examinar su naturaleza; no conviene tratar cualquier asiento como si fuera un pago efectivo o ignorar un verdadero reconocimiento de intereses a favor del socio.

Qué porcentaje se aplica sobre los intereses

En el préstamo ordinario a una persona física residente que utilizamos como ejemplo, el tipo general de retención es el 19 %. Se aplica sobre los intereses íntegros sujetos a retención.

Para calcular el modelo 123, la relación básica es:

Retención = intereses brutos × tipo aplicable.

Importe neto del interés = intereses brutos − retención.

El interés del préstamo y el porcentaje de retención cumplen funciones diferentes. Un contrato puede remunerar la financiación al 4 % anual y exigir después una retención del 19 % sobre los intereses resultantes.

El 19 % ingresado mediante el modelo 123 es un pago a cuenta. No determina necesariamente la tributación definitiva del prestamista. Tampoco debe extenderse sin revisión a cualquier perceptor, residencia o renta incluida en el formulario.

Caso práctico: una socia presta 60.000 euros a su SL

Ana, persona física residente en España, presta 60.000 euros a una sociedad en la que participa. Para mostrar el funcionamiento del modelo 123, utilizamos estas condiciones hipotéticas:

  • Entrega del préstamo el 1 de enero de 2026.
  • Capital pendiente de 60.000 euros durante todo el año.
  • Tipo de interés bruto del 4 % anual.
  • Cuatro liquidaciones trimestrales iguales, calculadas como 3/12 del interés anual.
  • Vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
  • Pago de los intereses en cada vencimiento.
  • Devolución del principal el 31 de diciembre.
  • Aplicación del tipo general de retención del 19 %, sin especialidades.

El 4 % sirve exclusivamente para ilustrar el cálculo. Su adecuación a mercado debe justificarse atendiendo a las circunstancias reales del préstamo cuando exista vinculación fiscal.

Calcular los intereses brutos del trimestre

La operación es:

60.000 × 4 % × 3/12 = 600 euros.

Estos 600 euros constituyen la remuneración bruta trimestral. Si esta fuera la única operación declarable, serían la base de retención que la sociedad trasladaría al modelo 123 del trimestre.

En otro contrato podría utilizarse un cómputo por días, existir amortizaciones parciales o variar el tipo de interés. En esos casos, habría que recalcular cada liquidación en lugar de repetir una cantidad fija.

Calcular la retención y el pago neto

Concepto trimestralCálculoImporte
Intereses brutos60.000 × 4 % × 3/12600 €
Retención600 × 19 %114 €
Intereses netos para Ana600 − 114486 €

La empresa transfiere 486 euros a Ana y debe ingresar 114 euros mediante el modelo 123. El gasto financiero correspondiente a esta liquidación es de 600 euros, sin entrar aquí en el análisis de su deducibilidad fiscal.

Los 114 euros no son otro gasto financiero añadido a los 600. Forman parte de la remuneración bruta y quedan pendientes de ingreso a Hacienda como retención.

Devolver el préstamo al finalizar el año

El 31 de diciembre se abonan los últimos intereses y se devuelve el principal. La transferencia a Ana asciende a:

60.000 + 486 = 60.486 euros.

Aunque el pago bancario sea elevado, el modelo 123 del cuarto trimestre recoge, por esta operación, una base de 600 euros y una retención de 114 euros.

La devolución de los 60.000 euros debe quedar identificada como cancelación del principal. Mantenerla separada en la documentación evita inflar tanto las rentas declaradas como las retenciones.

Cómo se distribuye el ejemplo entre los cuatro trimestres

Si se cumplen todas las condiciones anteriores, cada modelo 123 trimestral contiene la misma base y retención por el préstamo de Ana:

PeriodoIntereses brutosRetenciónIntereses netosMes habitual de presentación
Primer trimestre de 2026600 €114 €486 €Abril de 2026
Segundo trimestre de 2026600 €114 €486 €Julio de 2026
Tercer trimestre de 2026600 €114 €486 €Octubre de 2026
Cuarto trimestre de 2026600 €114 €486 €Enero de 2027
Total anual2.400 €456 €1.944 €Resumen anual correspondiente

El total de retenciones ingresadas mediante el modelo 123 por este préstamo debe ser de 456 euros. La suma de intereses netos transferidos durante el año será de 1.944 euros, además del principal devuelto.

Esta tabla permite comprobar el ejercicio sin confundir la fecha de presentación de la última autoliquidación con el año al que pertenecen los rendimientos.

Qué ocurre si existen varios prestamistas

El modelo 123 reúne las cantidades del periodo que deban declararse en él. Para preparar ese total, la empresa necesita conservar un desglose individual por perceptor.

Supongamos, como variante del tercer trimestre, que además de los 600 euros de Ana existen 300 euros de intereses de otro préstamo ordinario concedido por una persona física residente. Ambos están sujetos al 19 %:

PerceptorIntereses brutosRetenciónImporte neto
Ana600 €114 €486 €
Segundo prestamista300 €57 €243 €
Total del trimestre900 €171 €729 €

En esta variante, el modelo 123 reflejaría una base total de 900 euros y retenciones por 171 euros, con los datos de perceptores que correspondan.

No debe confundirse el número de transferencias con el número de personas que reciben rendimientos. Tres pagos al mismo titular no equivalen a tres prestamistas distintos.

Revisar quién recibe los intereses

La revisión del modelo 123 cambia según la condición fiscal del prestamista. No es suficiente copiar el tratamiento aplicado al socio en una operación anterior.

PrestamistaComprobación necesaria
Persona física residenteNaturaleza del rendimiento, exigibilidad y retención aplicable
Otra sociedad residenteSujeción a retención y posibles excepciones del Impuesto sobre Sociedades
Entidad de crédito residenteExcepción prevista para intereses de determinados préstamos bancarios
No residente sin establecimiento permanenteRégimen del IRNR, convenio, exenciones y obligaciones de los modelos 216 y 296

Que el prestamista sea una sociedad no elimina por sí mismo la retención. Del mismo modo, no todos los intereses bancarios pagados por una empresa deben incorporarse al modelo 123: existe una excepción específica para los préstamos comprendidos en la normativa aplicable a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito residentes.

Cuando el prestamista sea no residente sin establecimiento permanente, habrá que analizar los modelos propios de ese régimen. Su condición de socio no permite utilizar automáticamente el mismo tratamiento del ejemplo.

Préstamos vinculados: comprobar el interés pactado

Presentar el modelo 123 no resuelve por sí solo la valoración del préstamo. Si la operación se realiza entre personas o entidades fiscalmente vinculadas, debe examinarse su valor de mercado.

La revisión puede considerar el importe financiado, el plazo, las garantías, la solvencia de la empresa, la subordinación y las condiciones que aceptarían partes independientes.

No debe confundirse el tipo de interés legal del dinero con un tipo de mercado obligatorio para cualquier préstamo entre socio y sociedad. Tampoco basta con escoger un porcentaje porque produzca una cuota fácil de calcular.

Para que el modelo 123 tenga un soporte coherente, el contrato y las liquidaciones deben reflejar las condiciones reales de la financiación. Si se pacta gratuidad, se modifica la remuneración o se condonan intereses, será necesario analizar esas circunstancias antes de determinar sus consecuencias fiscales.

Cómo preparar y presentar el modelo 123

Antes de cumplimentar el modelo 123, conviene elaborar una relación del periodo con el NIF de cada perceptor, su residencia, los intereses brutos, la fecha que origina la retención, el porcentaje aplicado y el importe retenido.

La preparación puede organizarse en cinco pasos:

  1. Revisar los contratos y las liquidaciones que vencen en el periodo.
  2. Identificar los pagos anticipados y los intereses reconocidos en cuenta.
  3. Separar principal, remuneración bruta y retención.
  4. Agrupar los importes que corresponden a la declaración y comprobar los perceptores.
  5. Contrastar el resultado con la contabilidad y preparar su ingreso.

En el modelo 123 deben quedar correctamente identificados el declarante, el ejercicio y el periodo. Confundir el trimestre puede generar una diferencia aunque el importe ingresado sea correcto.

La presentación electrónica permite validar el formulario y corregir errores antes de enviarlo. Para una SL, puede utilizarse el certificado correspondiente o la presentación mediante un representante autorizado.

Tras presentar el modelo 123, deben conservarse el justificante y la evidencia del ingreso. Si se domicilia el pago, también conviene comprobar que el cargo se ha realizado correctamente; una orden de domiciliación y un pago efectivamente atendido son comprobaciones distintas.

Modelo 123

Plazos de presentación y domiciliación

Con carácter general, para los obligados trimestrales el modelo 123 se presenta durante los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior. Si el vencimiento es inhábil, se aplica el desplazamiento correspondiente.

Existen obligados con periodicidad mensual. Por ello, la frecuencia debe comprobarse para la empresa concreta y mantenerse coherente con sus obligaciones censales.

La domiciliación tiene un plazo anterior al de presentación. Por ejemplo, para el tercer trimestre de 2026, el modelo 123 puede presentarse hasta el 20 de octubre y la domiciliación bancaria ordinaria hasta el 15 de octubre.

Es recomendable preparar las liquidaciones antes del cierre del plazo de domiciliación. Así pueden resolverse diferencias con el prestamista y corregirse los datos sin depender del último día.

¿Hay que presentarlo si no existen intereses en el trimestre?

Tener un préstamo pendiente no implica necesariamente presentar un modelo 123 con importe todos los trimestres. Hay que atender a los vencimientos, pagos y demás circunstancias que originen la obligación de retener.

Si en un periodo no existen rentas que deban declararse ni ha nacido la obligación de retención, no se exige una declaración negativa por el mero hecho de mantener el préstamo. Esto debe distinguirse de los supuestos en los que sí existen rentas declarables con resultado cero.

Antes de omitir el modelo 123, la empresa debe comprobar que no ha pasado por alto intereses vencidos, pagos anticipados o importes reconocidos a favor del prestamista. La ausencia de movimientos bancarios no demuestra por sí sola que el periodo carezca de operaciones.

Relación entre el modelo 123 y el resumen anual 193

El modelo 123 sirve para autoliquidar las retenciones del periodo. El modelo 193 es la declaración informativa anual que identifica a los perceptores y recoge las rentas y retenciones incluidas en su ámbito.

Presentar el resumen anual no supone volver a ingresar las cantidades ya declaradas. Tampoco sustituye las autoliquidaciones periódicas que debieron presentarse durante el ejercicio.

En el ejemplo de Ana, sin añadir la variante del segundo prestamista, el modelo 193 debe recoger 2.400 euros de intereses brutos y 456 euros de retenciones, con la identificación y clasificación correspondientes.

Cómo comprobar que los importes coinciden

Para conciliar el modelo 123 con el resumen anual, conviene revisar cuatro datos:

  • Que la suma de las bases periódicas coincide con las rentas declarables del ejercicio.
  • Que las retenciones anuales coinciden con las autoliquidaciones, incluidas las correcciones efectuadas.
  • Que cada importe se atribuye al NIF correcto.
  • Que la clave y la naturaleza de la renta corresponden a intereses del préstamo.

No hay que sumar mecánicamente los perceptores de los cuatro trimestres. Si Ana es la única titular durante todo el año, los cuatro pagos no la convierten en cuatro personas diferentes en el resumen anual.

El cuarto trimestre pertenece al ejercicio anterior

El modelo 123 del cuarto trimestre de 2026 se presenta en enero de 2027, pero sus datos forman parte del resumen anual de 2026.

El modelo 193 se presenta con periodicidad anual, durante enero del año siguiente, con el ajuste de vencimiento que corresponda cuando el último día sea inhábil. Debe revisarse el calendario específico de la campaña.

Documentación que debe acompañar la revisión

Un expediente del modelo 123 debería permitir reconstruir cada liquidación sin depender de explicaciones verbales. Para ello, conviene reunir:

  • Contrato de préstamo y modificaciones firmadas.
  • Justificante de entrega del capital.
  • Cuadro de vencimientos y amortizaciones.
  • Cálculo de los intereses de cada periodo.
  • Identificación y residencia fiscal de los perceptores.
  • Justificantes de pagos o acuerdos sobre los intereses.
  • Registros contables del principal, los intereses y las retenciones.
  • Autoliquidaciones presentadas y justificantes de ingreso.
  • Resumen anual y certificados de retenciones.

La empresa debe facilitar al perceptor el certificado correspondiente. Sus datos han de ser coherentes con el modelo 123 y con la declaración informativa anual.

En el caso de Ana, el certificado reflejaría los 2.400 euros brutos y los 456 euros retenidos. Informar únicamente de los 1.944 euros netos ocultaría parte del rendimiento y dificultaría la comprobación de su declaración personal.

Errores que conviene detectar antes del cierre anual

Un error frecuente en el modelo 123 consiste en declarar como base lo transferido al prestamista. En nuestro ejemplo, la base trimestral es de 600 euros, aunque Ana reciba 486.

También aparecen diferencias cuando se incluyen devoluciones de principal, se omiten intereses vencidos o se atribuye todo el año al trimestre del último pago. Revisar las liquidaciones por separado permite localizar el origen del desajuste.

Si ya se ha presentado un modelo 123 incorrecto, debe identificarse el periodo y determinar el procedimiento de corrección aplicable. No conviene compensar por cuenta propia el error reduciendo o aumentando la siguiente declaración.

Cuando falte ingresar una cantidad, puede ser necesaria una autoliquidación complementaria. Si se ingresó de más, habrá que revisar el procedimiento de rectificación correspondiente. La corrección también puede afectar al resumen anual y al certificado entregado al prestamista.

Revisar el modelo 123 durante el ejercicio permite resolver estas incidencias antes de que los importes se trasladen a la declaración personal del socio o al impuesto del otro perceptor.

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Si tu sociedad recibe financiación de socios u otros prestamistas, una revisión fiscal permite determinar quién debe retener, sobre qué importe y en qué periodo, además de detectar diferencias en declaraciones ya presentadas.


FAQ´s

¿Quién presenta el modelo 123 cuando un socio presta dinero a su SL?

En el préstamo ordinario sujeto a retención, la sociedad que paga los intereses presenta el modelo 123. El socio recibe el importe neto y el certificado para declarar sus rendimientos y retenciones.

¿Se aplica retención al devolver el dinero prestado?

La devolución del principal de un préstamo ordinario no se incluye como interés en el modelo 123. Deben separarse el capital devuelto y la remuneración bruta, que es la base del cálculo en el supuesto explicado.

¿Hay que retener si los intereses han vencido pero todavía no se han pagado?

Puede existir obligación de retener desde su exigibilidad. Para preparar el modelo 123 hay que revisar el vencimiento contractual, los pagos anteriores y los reconocimientos en cuenta, sin atender exclusivamente a la transferencia bancaria.

¿El 19 % retenido es el impuesto definitivo del socio?

No. La cantidad ingresada mediante el modelo 123 es un pago a cuenta. La tributación definitiva depende del tratamiento fiscal del rendimiento y de la situación del perceptor.

¿Presentar el modelo 193 sustituye las declaraciones trimestrales?

No. El resumen anual informa sobre perceptores, rendimientos y retenciones. El modelo 123 cumple la función de autoliquidación periódica y debe presentarse cuando corresponda, aunque después se incluya la información en el modelo 193.

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