¿Tienes un negocio familiar y quieres que tu pareja o hijo/a mayor de 16 años trabaje contigo de forma legal y sencilla? ¡Pues ojo!
La figura del autónomo colaborador puede ser justo la pieza que te falta para cumplir con la ley, ahorrar en costes y aprovechar ventajas fiscales. Aunque muchos autónomos ni la conocen, esta modalidad es una joya para pequeñas empresas, sobre todo en comercios, bares, talleres, peluquerías… Vamos, donde el trabajo en equipo familiar es el pan de cada día.
Pero, ¿Cómo funciona? ¿Qué hay que hacer para dar de alta a un autónomo colaborador? ¿Y qué obligaciones fiscales y laborales implica? Te lo contamos todo, con lenguaje claro y práctico, para que no se te escape ningún detalle.
¿Qué es un Autónomo Colaborador?
El autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular (el “jefe” del negocio), que trabaja de manera habitual, directa y continua en la actividad, pero sin ser titular ni socio. No es un empleado cualquiera: debe ser cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, padre/madre, suegro/a o similar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Además, debe vivir en España y tener al menos 16 años.
En resumidas cuentas, el autónomo colaborador:
- Es familiar directo (hasta segundo grado).
- Trabaja habitualmente en el negocio familiar.
- No es titular ni socio.
- Cobra un salario por su trabajo, que el autónomo titular paga y justifica.
- No puede estar contratado como trabajador por cuenta ajena en la misma actividad.
¿Y qué pasa con los estudiantes o familiares que ayudan puntualmente? Si el trabajo no es habitual y continuo, no encajan en esta figura. ¡Ojo con eso!
Ventajas de dar de alta a un Autónomo Colaborador
¡Aquí viene lo bueno! Incorporar a un autónomo colaborador tiene ventajas jugosas, tanto económicas como administrativas:
- Bonificación de la cuota de autónomos:
Durante los primeros 18 meses, el colaborador paga solo el 50% de la cuota mínima de RETA; los siguientes seis meses, el 75%. ¡Eso es un respiro para el bolsillo! - Trámite sencillo:
Olvídate de contratos laborales, nóminas y despidos. La gestión es mucho más liviana: basta con el alta en Seguridad Social y registrar el salario en la contabilidad. - Deducción fiscal:
El sueldo pagado al autónomo colaborador es gasto deducible para el titular. Menos impuestos, más margen para tu negocio. - Seguridad jurídica:
Regularizas la situación laboral de familiares, evitas inspecciones y multas, y todo queda atado y bien atado. - Flexibilidad:
El colaborador puede darse de baja cuando deje de trabajar en el negocio, sin líos ni indemnizaciones.
Requisitos para ser Autónomo Colaborador
No cualquiera puede ser autónomo colaborador. Para hacerlo bien, hay que cumplir con estas condiciones, sí o sí:
- Ser familiar directo del autónomo titular: cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermano/a, suegro/a, yerno/nuera, hasta segundo grado.
- Tener al menos 16 años.
- Trabajar en la actividad económica de forma habitual, directa y continua.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en la misma empresa.
- Vivir en España y estar empadronado.
- No figurar como titular ni socio del negocio.
¿Cumples todo? ¡Pues adelante!
Si no, mejor consultar otra modalidad.
Pasos para dar de alta a un Autónomo Colaborador
Aquí no hay misterios, pero sí pasos que conviene seguir al pie de la letra. ¡Vamos con ellos!
1. Alta en la Seguridad Social (RETA)
- Acude a la Tesorería General de la Seguridad Social o hazlo online.
- Rellena el modelo TA0521/2 (“Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – familiar colaborador”).
- Adjunta DNI, libro de familia, y documento que acredite la relación familiar (si es pareja de hecho, el registro correspondiente).
- Indica la fecha de inicio de la colaboración.
2. Comunicación a la Agencia Tributaria
- El autónomo colaborador NO tiene que darse de alta en Hacienda (ni presentar modelos 036/037), salvo que vaya a facturar a terceros.
- El autónomo titular debe registrar el salario como gasto de personal en su contabilidad.
3. Cotización y Bonificación
- La base mínima de cotización es la misma que la del titular.
- Aplica la bonificación automáticamente al marcarlo como colaborador familiar.
4. Retribución y Justificación
- El autónomo titular paga un salario mensual al colaborador.
- El pago debe realizarse preferentemente por transferencia, para que quede constancia.
- El colaborador no recibe nómina, pero sí un justificante de salario (puede ser un recibo firmado).
- El colaborador debe incluir estos ingresos en su declaración de la renta anual.
Obligaciones fiscales y laborales del Autónomo Colaborador
Aunque la gestión es sencilla, hay que tener claras las obligaciones, para evitar sustos:
- Seguridad Social:
El colaborador cotiza y tiene derecho a las mismas prestaciones (baja, jubilación, maternidad…) que cualquier autónomo. El pago de la cuota es mensual. - Impuestos:
El autónomo colaborador no hace declaraciones trimestrales de IVA ni IRPF por su actividad (salvo que facture a terceros, lo cual no es lo habitual).
El titular deduce el salario como gasto de personal en su contabilidad e IRPF. - Declaración de la renta:
El colaborador debe incluir los ingresos recibidos en su IRPF anual como rendimientos del trabajo. - Contabilidad:
El titular debe justificar los pagos al colaborador con recibos y movimientos bancarios. Es recomendable que todo esté bien documentado en caso de inspección.
¿Cuándo conviene utilizar la figura del Autónomo Colaborador?
No todas las actividades ni todos los negocios necesitan un autónomo colaborador. Pero hay situaciones donde es la opción perfecta:
- Negocios familiares (bares, restaurantes, tiendas, talleres…).
- Cuando el cónyuge o hijos colaboran de forma habitual, sin ser socios.
- Si quieres evitar contratos laborales y sus complicaciones legales.
- Para obtener bonificaciones y deducir salarios de familiares.
- Cuando el familiar no tiene otra actividad laboral.
¿Y cuándo no conviene? Si el familiar solo ayuda de vez en cuando, no vive contigo, o prefiere ser socio del negocio, hay otras alternativas mejores (contrato laboral, sociedad limitada, etc.).
Preguntas frecuentes sobre el Autónomo Colaborador
*¿Qué familiares pueden ser autónomos colaboradores?*
Cónjuges, parejas de hecho, hijos/as, padres/madres, suegros/as, yernos/nueras, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as… siempre hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
*¿Puede un autónomo colaborador trabajar en otro sitio?*
Sí, siempre y cuando no sea en el mismo negocio, ni por cuenta ajena en la misma actividad. Si tiene otro empleo, debe poder compaginarlo legalmente.
*¿El autónomo colaborador puede acceder a paro?*
No, como autónomo no cotiza por desempleo, así que no tiene derecho a paro.
*¿Qué pasa si el colaborador deja de trabajar?*
Se da de baja en Seguridad Social y listo. No hay indemnización ni papeleo extra.
*¿Cómo se justifica el salario del colaborador?*
Con transferencias bancarias y recibos firmados. Mejor evitar pagos en efectivo.
*¿Puede el colaborador beneficiarse de la tarifa plana?*
No, solo puede acceder a la bonificación específica del 50% y 25%.
*¿El colaborador puede emitir facturas?*
No, salvo que se dé de alta como autónomo titular. Si solo trabaja para el negocio familiar, no factura a terceros.
Autónomo Colaborador: Consejos prácticos para gestionarlo bien
- Lleva siempre un registro claro de los pagos y recibos.
- Usa transferencias bancarias, nada de pagos en mano.
- Actualiza la contabilidad cada mes con los gastos de personal.
- Si la relación familiar cambia (divorcio, emancipación…), revisa si sigue cumpliendo requisitos.
- Consulta a una gestoría online especializada si tienes dudas. Mejor prevenir que curar.
¿Por Qué gestionar el autónomo colaborador con una Gestoría Online como ALLGES?
La legislación cambia, los requisitos se actualizan y las inspecciones van al alza. Por eso, apoyarte en una asesoría online como ALLGES es la opción más inteligente:
- Te ayudamos a preparar toda la documentación y tramitar el alta sin errores.
- Te recordamos las cuotas, declaraciones y obligaciones para que nunca se te pase nada.
- Optimizamos la deducción de gastos y te ayudamos a planificar fiscalmente la colaboración familiar.
- Tienes a un asesor experto siempre disponible para resolver dudas (¡y en menos de 24h!).
- Todo online, sin papeles, sin desplazamientos, sin complicaciones.
Conclusión
El autónomo colaborador es la figura estrella para regularizar la colaboración de familiares en negocios pequeños y aprovechar ventajas fiscales y bonificaciones sociales. Eso sí, hay que cumplir los requisitos, gestionar el alta correctamente y justificar bien los pagos. Con la ayuda de una gestoría online moderna, como ALLGES, puedes olvidarte de quebraderos de cabeza y centrarte en lo importante: hacer crecer tu negocio familiar.
¿Tienes dudas? ¿Quieres dar de alta a un autónomo colaborador y no sabes por dónde empezar? ¡Déjalo en manos de expertos! En ALLGES te acompañamos, gestionamos y optimizamos cada paso para que tú solo pienses en trabajar, crecer y disfrutar de tu empresa.
¿Quieres aprovechar todo lo que ofrece la figura del autónomo colaborador? ¡Contacta con ALLGES y empieza a disfrutar de la tranquilidad de una gestión profesional y adaptada a tu negocio!