¿Alguna vez te has preguntado cuáles son las diferencias y requisitos de una factura simplificada? Aunque a priori pueda parecer algo poco común o incluso en desuso, encontramos facturas simplificadas de forma continua en nuestro día a día.
Para abordar la correcta emisión de facturas, es conveniente conocer en primer lugar, qué es una factura y cómo podemos contabilizarla. En segundo lugar, los distintos tipos de facturas que podemos encontrarnos.
Te dejo un enlace aquí de cómo contabilizar una factura correctamente y a continuación te explicaremos brevemente los tipos de factura que existen.
Tipos de facturas:
- Factura completa: fuera de los supuestos que permiten la emisión de una factura simplificada, los empresarios y profesionales están obligados a expedir una factura completa.
- Factura simplificada: reúne menos requisitos que la completa.
- Factura rectificativa: esta corrige una factura original. Lleva una numeración diferente a las facturas comerciales para poder identificarlas más fácilmente y así, evitar errores.
- Factura recapitulativa: incluye en una sola factura varias operaciones de una mismo cliente con distintas fechas, pero es importante que sea dentro del mismo mes natural.
- Factura proforma: su finalidad es informar sobre precios y plazos, y precisamente por tener este carácter informativo, que carece de valor contable y tampoco sirve de justificante.
- Factura electrónica: no se admite en papel. Es obligatoria para trabajar con la Administración Pública y además, en 2026 y 2027 será obligatoria también para las relaciones B2B, es decir, emitir una factura a una empresa o a un autónomo.
¿Qué es una factura simplificada?
Una factura simplificada es lo que comúnmente como «ticket». Tiene validez legal y sirve como documento para probar una transacción económica de una compraventa o para deducirse un gasto como profesional o empresa.

Es un tipo de factura que aunque no tiene todos los datos obligatorios, sí reúne unos datos mínimos, y esto es lo que la convierte en una factura simplificada, conteniendo únicamente los datos del emisor y ofreciendo la posibilidad de desglosar o no el IVA.
El objetivo de su creación, con motivo de el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, fue simplificar la emisión de facturas para casos concretos en los cuales se tiene contacto directo con el cliente como por ejemplo en bares, tiendas o pequeños negocios.
Supuestos para poder expedir una factura simplificada:
- Facturas cuyo importe no supere los 400€ (IVA incluido).
- Facturas rectificativas.
- Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
- Las siguientes operaciones que no excedan de 3.000€ (IVA incluido):
- Ventas al por menor: considerando como tal aquellas entregas de bienes muebles corporales (objetos físicos que se pueden mover: ropa, comida…) o semovientes (animales que se mueven por sí mismos: vacas, perros…) en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, es decir, no lo compra para revender ni para usar en un negocio o actividad profesional.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y similares. Así como el suministro de comidas y bebidas parta consumir en el acto.
- Discotecas y salas de baile.
- Servicios telefónicos prestados a través de cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje.
¿Cuándo no podrá expedirse una factura simplificada?
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Venta a distancia de bienes entregados en España (Península y Baleares) y transportados desde otro Estado Miembro cuándo estén sujetas al IVA español.
- Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, es decir, es una empresa extranjera; que se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador (autofacturación).
- Operaciones no localizadas en el Territorio de Aplicación del impuesto (TAI) si el proveedor o prestador esta establecido:
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea.
- Cuando la operación se localice en otro Estado Miembro, se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- Inversión del sujeto pasivo: significa que el destinatario de la operación, es decir, el comprador, está en otro Estado Miembro; y por tanto es el responsable de declarar y pagar el IVA en su país, no el proveedor.
¿Cómo deducir el IVA de una factura simplificada?
El expedidor ha de hacer constar necesariamente los siguientes datos:
- NIF del destinatario
- Domicilio del destinatario
- Cuota repercutida, que debe consignar de forma separada.
Cinco sencillos pasos para crear tu factura simplificada:
- Identifica tu factura, es decir, una serie numérica y correlativa (#022) e indica la fecha de emisión de tu factura.
- Identifícate tú como emisor de las misma, incluyendo tu nombre y apellidos, en caso de autónomo, o la denominación social, en caso de empresa. No te olvides del número de identificación fiscal (NIF) y el domicilio o dirección fiscal.
- Añade los productos o servicios vendidos con su el número de unidades y el precio unitario de estas, además del precio total por producto.
- Aunque hay excepciones, estas operaciones están sujetas a un tipo de IVA determinado: IVA general del 21%, el tipo reducido del 10% para alimentos, hostelería… y por último, el tipo super reducido del 4% para alimentos básicos, libros y periódicos o medicamentos de uso humano entre otros.
- Indica el precio final, importe que debe abonar el cliente. Este importe será el resultado de la base imponible de todos los productos o servicios vendidos y detallados en la factura, menos el descuento, si es que se le aplica alguno, y con la aplicación del tipo impositivo que corresponda.
Si todavía tienes alguna duda pregunta sobre cómo crear tu factura simplificada puedes contactar con nosotros.